Sentencia Nº 130-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 12-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia130-2019
Delito Depredación de fauna protegida
130-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día doce
de julio de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 130-2019-1, seguido en contra del
imputado MAGM, de veintisiete años de edad, soltero, comerciante y estilista, originario del
municipio y departamento de San Salvador, nació el día dieciocho de julio de mil novecientos
noventa y uno, hijo de JAGM y RAG, residente en Calle San Antonio Abad, Avenida Bernal,
Residencial *********, **********, San Salvador, departamento de San Salvador; procesados
por el delito de DEPREDACIÓN DE FAUNA PROTEGIDA, tipificado y sancionado en el
Art. 261 del Código Penal, en perjuicio de LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE.
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada Cecy Noemy Portillo Palacios y
como defensor particular, el licenciado Francisco Martín Santos Castaneda.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos dieciocho al doscientos
diecinueve, de fecha cuatro de junio del dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las ocho
horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve para la celebración de la Vista
Pública, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor Juez Presidente,
licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se
difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
““““El 16 de noviembre de 2018, se recibió en la Fiscalía General de la República, aviso por
parte de personal de la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, en cuanto a que
la Doctora Andrea Chinchilla, encargada de la oficina CITES en El Salvador, que se encuentra
ubicada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó vía correo electrónico que en la
venta de mascotas denominada "Animales Exóticos Paul", ubicada en la intersección de la Calle
San Antonio Abad y Avenida Bernal, San Salvador, por medio de las redes sociales están
ofreciendo aves de la especie Eclectus Roratus, con el precio de cuatro mil quinientos dólares y
que en los registros que lleva CITES, no existe ningún tipo de autorización para el ingreso legal
de este tipo de Especies en El Salvador. Por otra parte, la Licenciada Ana Miriam Barrera
Méndez, de la División de Cuarentena del Ministerio de Agricultura y Ganadería informó, que
esa división no emite permisos de importaciones de aves adultas, que actualmente no cuentan con
requisitos de importación ni emiten permisos para ningún tipo de aves adultas con fines
comerciales, reproductivos, competencia, peleas o exposición ni ningún otro tipo, que nadie ha
presentado una solicitud formal. Siendo necesario el ingreso al lugar por personal técnico idóneo,
se solicitó a la señora Juez Sexto de Paz de San Salvador, permitiera el ingreso a dicho lugar, y
según resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho autorizó el registro con prevención de allanamiento a la venta de animales exóticos
Paul, ubicada en la intersección de la calle San Antonio Abad y Avenida Bernal en San Salvador;
desde las ocho horas a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho,
constituyéndose a dicho lugar agentes investigadores de la Policía Nacional Civil, a las diez horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la suscrita fiscal y personal
técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería Licenciada Andrea Chinchilla, personal
Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Licenciado Wilfredo Juárez,
siendo atendidos por MAGM; dándose el caso que al verificar en el lugar se encontraron un
Camaleón Velado, cinco camaleones Barbados y ocho tortugas sulcatas, los cuales se encuentran
en el apéndice dos de la Convención CITES, al solicitarle al propietario del negocio los
certificados CITES de importación, este únicamente mostró una factura de la tienda Mundo
Mascota, la cual tiene como información que se encuentra ubicada en el centro de San Salvador,
lugar que no -existe, por lo que al pasar un tiempo considerable de espera por la documentación
idónea, manifestando el señor G que existe un gran mercado negro y que él hace todos los
trámites legales; al no presentarla se procedió a la detención del señor MAGM, procediendo a la
incautación de los animales antes relacionados los cuales se ponen en depósito en la Veterinaria
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la evidencia cuatro y cinco a la orden
de la Fiscalía General de la República.”””
II.- Se le dio trámite al Procedimiento Abreviado, tal como lo establece el Art. 418 Pr.Pn.
vigente, ratificando las partes procesales sus peticiones de manera concisa y según los acuerdos
convenidos.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando
las normas de la Sana Crítica Racional valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía y por la Defensa
que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, y que se incorporó en la

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