Sentencia Nº 130-CAC-2022 de Sala de lo Civil, 11-05-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Mayo 2022
Número de sentencia130-CAC-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de lo Civil
130-CAC-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas ocho minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
El recurso de casación en estudio ha sido interpuesto por el licenciado J.A.
.
M.A., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Desarrollos
Ecoparque, Sociedad Anónima de Capital Variable, impugnando la resolución pronunciada por la
Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, en las diligencias de
lanzamiento, promovidas por el recurrente, en contra de la señora MLGM.
Al respecto, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
1. El Juzgado Tercero de Paz de Santa Tecla, por resolución pronunciada a las catorce
horas del día quince de abril de dos mil veintiuno, declaró haber lugar el desalojo solicitado, y
ordenó a los invasores desocupen el inmueble de que se trata.
2. La Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, mediante
decisión de las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, revocó la
resolución de primera instancia y declaró no haber lugar al desalojo requerido en las presentes
diligencias de lanzamiento.
3. Inconforme con lo resuelto por la Cámara, el abogado J.A.M..A.,
actuando en la calidad anteriormente señalada, ha recurrido en casación.
4. Previo al análisis de los motivos alegados por el recurrente, es necesario establecer si el
recurso de casación cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la ley.
El art. 519 ordinal del Código procesal Civil y Mercantil (en adelante, CPCM) dispone,
que se admitirá el recurso de casación contra las siguientes providencias: "En materia civil y
mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los
ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las
sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de
cosa juzgada sustancial".
En abundante jurisprudencia de esta Sala, se ha establecido que el recurso de casación es
improcedente cuando la resolución no sea de aquellas contra las que la ley concede esta clase de
impugnación.
Partiendo de tal premisa, el recurso bajo examen ha sido interpuesto impugnando una
resolución pronunciada en apelación dentro de unas diligencias de lanzamiento, promovidas con
sujeción a lo dispuesto en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de
Inmuebles (LEGPRI).
La normativa en mención y que sirve como base para la promoción de las presentes
diligencias, no contempla dentro de su articulado ningún medio de impugnación contra lo
resuelto en las mismas.
No obstante lo anterior, la Sala de lo Constitucional, en el proceso de
inconstitucionalidad con referencia 40-2009/41-2009, habilitó el recurso ordinario de apelación
dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar el acceso de las partes, a un proceso
debidamente configurado en cuanto a sus derechos constitucionales; sin embargo, con ello no se
instaura la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación.
En relación con lo anterior, existe abundante jurisprudencia de esta Sala, concerniente a
supuestos similares en los que se ha rechazado el recurso de casación, tal y como puede verse en
los autos de improcedencia dictados en los incidentes clasificados con referencia 6-CAC-2010 y
65-CAC-2014, relativos a diligencias que fueron tramitadas de conformidad al procedimiento
ordenado en la LEGPRI.
El rechazo del recurso ha obedecido en todos esos supuestos a que ni la ley especial de la
materia, ni el art. 519 CPCM, los contempla como resoluciones recurribles en casación.
Por consiguiente, tanto el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que atañe a la
normativa de casación, como la ley especial que rige el caso de mérito, no autorizan la
impugnación de estas diligencias, por vía de casación, resultando el recurso en análisis
claramente improcedente.
Con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y art. 532 CPCM, esta
Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar y medio técnico señalado para recibir
notificaciones; y,
c) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de este auto, para los efectos
de ley.
NOTIFÍQUESE.
---------A..M..------D..S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----
SRIA.INTA.----RUBRICADA.
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