Sentencia Nº 130-ECM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-07-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Julio 2019
Número de sentencia130-ECM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
130-ECM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta y tres minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1098 de fecha veintitrés de los corrientes, procedente del
Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL,
promovido por la señora GEAP, por medio de su apoderada general judicial licenciada Ana
María Marroquín Rivera, continuado conjuntamente con el licenciado Juan Carlos Huezo Ayala,
contra la señora MEMCR, conocida por MEMCR, constando de 131 folios útiles, escrito de
apelacióny testimonio de escritura matriz de mutuo hipotecario celebrado a las diez horas de
cinco de mayo de dos mil seis, ante los oficios de la notario Morena Guadalupe Flores Aguirre,
del cual déjese fotocopia certificada en el incidente y consérvense el original en la Secretaría de
este Tribunal, para ser devuelto en su oportunidad al tribunal de origen.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:
“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan
fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1.La señora GEAP, por medio de su apoderado licenciado Juan Carlos Huezo Ayala,
apela de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
quince minutos de catorce de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual estimaron una de las
excepciones de la señora MEMCR, conocida por MEMCR, el cual le fue notificado el cuatro de
julio del presente año, (fs. 117 p.p.) quedando expedito el derecho a interponer el o los recursos
pertinentes dentro del plazo que establece la ley;y así, respecto del plazo para interponer el
recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE:“El recurso de

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