Sentencia Nº 131-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 01-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha01 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia131-2016
Delito Extorsión
131-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las once horas del día uno de marzo
de dos mil diecisiete.
El día ocho de febrero del presente, se llevó a cabo el Juicio Oral y Público del expediente
clasificado en este Tribunal, bajo el número de entrada 131/2016, en contra de ANA
JOSEFINA M. M., quien nació en Yucuaiquin, La Unión, el día tres de junio de mil
novecientos setenta y cinco, actualmente de cuarenta y un años de edad, hija de [...] y de [...],
soltera, costurera, residente en colonia [...], Avenida [...], casa número [...], de la Ciudad de San
Miguel; JUAN CARLOS A. H., de cuarenta y tres años de edad, acompañado, mecánico,
residente en el Cantón [...], Calle Principal Numero [...] Tamanique, departamento de La
Libertad, hijo de [...] y de [...], quienes son de nacionalidad Salvadoreña, quienes no porta ningún
Documento Único de Identidad, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales
antes mencionadas; procesados por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el
artículo doscientos catorce numeral uno, tres y siete del Código Penal, en perjuicio de la Victima
con CLAVE 3052.
Intervinieron en la Audiencia de Vista Publica, presidiendo la misma el suscrito Juez
RICARDO TORRES ARIETA, acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada
ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su
calidad de Agente Auxiliar y Representante del Fiscal General de la República la Licenciada
MARIA MILAGRO CISNERO DE CASTILLO; en calidad de Defensor Público Licenciada
CLELIA NOHEMY VASQUEZ RIVERA, en representación de los intereses del imputado.
CONSIDERANDO
I) DESCRIPCION DE LOS HECHOS SEGUN LA FISCALIA: la Representación Fiscal
acusó al procesado por los hechos descritos en el dictamen de acusación, así: “Que el día
diecinueve de junio del año dos mil trece, la víctima recibió llamada telefónica de una persona
del sexo masculino, quien le manifestó que le estaban llamando para pedirle una ayuda
económica de dos mil dólares, que se encontraba en el Amatillo, pero que le conocía bien a toda
la familia, y que si no le colaboraba con la cantidad que le estaba exigiendo después no se
lamentara porque iba a gastar más en gastos funerarios, que dicho sujeto se identificó como el D.
de H., por lo que ante la amenazas el día veinte de junio del presente año, le deposito la cantidad
de doscientos dólares al número telefónico [...], que las llamadas provenían del número [...]. La
víctima continua recibiendo llamadas telefónicas del sujeto extorsionista quien En esta ocasión
las realizaba del número [...], le exige que tiene que darle el resto del dinero pendiente de los mil
dólares que le exigía ($800), por lo que el día veintiséis de junio del año dos mil trece, la víctima
le dice que no había podido conseguirle el dinero y que le dé un tiempo para conseguirle algo
más; el día veintisiete le llamó en dos ocasionas y la víctima se compromete a depositarle la
cantidad de cien dólares que había logrado reunir realizando el envío el día veintiocho del mismo
al número [...], por medio de Tigo Money, que de la misma manera la víctima realiza dos
depósitos más de doscientos cincuenta dólares que realiza el día cinco de junio y el otro por la
cantidad de ciento cincuenta dólares que realiza el seis de julio ambos del año dos mil trece. Que
al solicitar a las Empresas Telefónicas las bitácoras del número extorsivo involucrado en el
presente caso, se establecieron que el número [...], del cual le realizaban las llamadas extorsivas a
la víctima se activa la antena del Centro Penal la Esperanza. Mariona, que de la misma manera el
número [...], al cual le realizaron los depósitos, las antenas de activación y cobertura de este
número son de Apopa 3. Apopa 9, apopa Sur Cow 8 y Nejapa. Que al solicitar informe según
oficio número N- 08934/ GGA/2014, de fecha nueve de junio del año dos mil catorce, a la
empresa Mobile Cash. S.A. de C. V., sobre la persona que tiene activado el Servicio Tigo Money,
que ofrece la Empresa se informa con fecha diez de junio del dos mil catorce, que ese servicio
está activado por el señor CARLOS ALBERTO A. L., quien después de recibir los envíos
realizados por la víctima identificada con la clave “3052”, los reenvía al número [...], activado
con el servicio Tigo Money a nombre de la señora ANA JOSEFINA M. M., quien a su vez es
compañera de vida de JUAN CARLOS A. H., quien se encuentra interno en el Centro Penal La
Esperanza, Mariona: según oficio N° 4193-04, de fecha tres de diciembre de 2014, lugar en
donde se activa la antena del número extorsivo [...], que la víctima realizó cuatro depósitos que
hacen un total de setecientas dólares. Que contándose con los elementos que determinan la
participación de los imputados en el hecho que se les atribuye se giró orden de detención
administrativa, a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, la que se
hizo efectiva en el caso del imputado Juan Carlos A. H., a las trece horas con treinta minutos, en
el Centro Penal la Esperanza; en la imputada Ana Josefina M. M, a las quince horas con diez
minutos en el Centro Penal de Quezaltepeque, y en el imputado Carlos Alberto A. L., a las
veintiún horas, sobre la Calle Principal de la Residencial Miramundo Apopa San Salvador todos
del día veintisiete de enero del presente año”. -
II) ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.
El suscrito Juez ha deliberado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en el
orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del Tribunal de conformidad a los artículos 214 N° 1, 3 y 7 del
Código Penal; 53 inciso ultimo del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para
conocer del delito de EXTORSIÓN por el cual se acusó a ANA JOSEFINA M. M. y JUAN
CARLOS A. H. y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y
público.
b) Soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es
conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral y 42 del Código Procesal
Penal.
c) Que la Representación Fiscal por medio de la Licenciada MARIA MILAGRO CISNEROS,
presento un incidente; y DICE: “En primer lugar informa que la Victima con clave “3052” no
podrá declarar en el Juicio, y para ello presenta una constancia extendida en el Instituto del
Seguro Social; en razón de su incapacidad de comparecer y declarar sobre los hechos; se tenga
por admitido el testimonio de referencia del Agente R. G. V. M., considerando que es quien
recibió la denuncia de la Victima y puede declarar sobre los referidos hechos; todo de
conformidad a los artículo 380 inciso segundo y los artículos 221 y 222 del Código Procesal
Penal.” Por su parte la Defensa Pública por medio de la Licenciada CLELIA NOHEMY
VASQUEZ DE RIVERA, del incidente planteado DIJO:Que no está de acuerdo, ya que la
Victima no ha comparecido anteriormente, y la misma Victima no ha expresado que lo
denunciado pueda ser declarado por otra persona; como es el caso del agente policial que
recibió la denuncia; en ese sentido solicita de declare no ha lugar la declaración del testigo R.
G. V. M. como Testigo de referencia.” El suscrito Juez, de lo expresado por la Representación
Fiscal, RESUELVE:En primer lugar se advierte que la Representación Fiscal no ha
establecido los requisitos exigidos para considerar el testimonio de referencia del Agente R. G.
V. M.; y por lo tanto no es procedente el incidente planteado por la Representación Fiscal
declarando no ha lugar el referido incidente.”
d) El Juez con palabras claras y sencillas le explicó a cada uno de los imputados el hecho por el

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