Sentencia Nº 131-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 20-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha20 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia131-2019
Delito Amenazas con agravación especial
131-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del
día veinte de agosto de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 131-2019-1, seguido en contra del
imputado JMM, de veintisiete años de edad, soltero, agricultor, originario de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, nació el día seis de agosto de mil novecientos noventa y uno, hijo
de ********** y **********, residente en **********Tonacatepeque, departamento de San
Salvador; procesado por el delito de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL,
tipificado y sancionado en el Art. 154 en relación al 155 numeral 8) del Código Penal, en
perjuicio de la autonomía personal de la persona con régimen de protección denominada CLAVE
"MERCURIO".
Han intervenido como partes: como fiscal, el licenciado Oscar Eduardo Morales Gómez
y Glenda Yamileth Pineda Vides y como defensora pública, la licenciada Roas Miladis Rubio
Turcios.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ochenta y cinco al ochenta y seis,
de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las ocho horas del a
siete de agosto del año dos mil diecinueve para la celebración de la audiencia de vista pública,
pero se suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3 del C.Pr.Pn. vigente, y se continuó a las
ocho horas del día quince de agosto del dos mil diecinueve, la cual se realizó en la modalidad de
videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a
conocimiento del Tribunal de Jurado de conformidad a los Artículos 52 literal a) del Código
Procesal Penal vigente y Art. 189 de la Constitución de la República; designándose para
presidirla al señor Juez, licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura
de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al
Art. 414 del Código Procesal Penal vigente.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
'"`Según denuncia interpuesta en sede fiscal el hecho tiene lugar en calle al río la cañas, Cantón
La Fuente de Tonacatepeque, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se hace constar lo siguiente: Que su padre

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