Sentencia Nº 131-U2-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 10-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha10 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia131-U2-18
Delito Extorsión agravada
131-U2-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COJUTEPEQUE: departamento de Cuscatlán, a las
dieciséis horas treinta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve.
Visto en Audiencia Oral y Públicoel Procedimiento Abreviado de la Causa Penal Número
131-U2-18, instruida en contra de los acusados: 1)D E D C, de veintiún años de edad, soltero,
estudiante, originario de Rosario Cuscatlán y con residencia en Kilometro Treinta y nueve,
Carretera panamericana, ***, jurisdicción **********, hijo de **********, ha estudiado
noveno grado; y, 2) H J H M, de veinte años de edad, soltero, estudiante, originario y residente
en **********, jurisdicción de ********** Cuscatlán, hijo de **********, ha estudiado
segundo año de bachillerato;por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto en los Arts.
2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, perjuicio de la víctima
con Clave "ROBLE".
La audiencia de juicio se realizó este día en la Sala de Usos Múltiples del Centro Judicial
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por el mecanismo de video conferencia de acuerdo
al Decreto Legislativo No. 93, Publicado en D.O No. 161, T. No. 420, de fecha 31 de agosto de
dos mil dieciocho, de la reforma a la Ley Penitenciaria en el Art. 91-A, con el acápite “ACTOS
PROCESALES MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA, de los internos considerados como
agresivos y peligrosos que hayan cometido delitos graves, ente estos el delito de Homicidios
Agravado, al “REGIMEN DE INTERNAMIENTO ESPECIAL” regulado en el Art. 103 de dicha
Ley, armonizado con el Art. 138 del Código Procesal Penal, dentro de los cuales está el Centro
Penal Izalco, y Quezaltepeque, lugares donde se encuentran los ciudadanosD E D C y H J H
M,respectivamente, acusados en los hechos objeto del presente juicio, siendo presidida por el
Juez de Sentencia Suplente Licenciado JOSÉ VIRGILIO JURADO MARTÍNEZ, conforme a lo
prescrito en los Arts. 172 y 185 de la Constitución de la República, 17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del
Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal.
Interviniendo como partes: Licenciada SUSANA MÉNDEZ AYALA, mayor de edad,
Abogado, del domicilio especial de Cojutepeque, quien se identifica con su carne, extendido por
el Fiscal General de la República; como Defensor Público del acusado el Licenciado VICTOR
MANUEL TURCIO GUIDO, mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad,
quien se identifica con el carné sin número extendido por la señora Procuradora General de la
República.
Leído el Proceso, y CONSIDERANDO:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
“El día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se interpuso denuncia por parte de
Clave “ROBLE”, en sede policial, persona a quien por motivos de seguridad se le otorgo régimen
de protección, ya que dicha persona manifestó ser víctima de delito de extorsión de parte de
sujetos miembros de la pandilla dieciocho sureños, siendo los alias P***, G*** O G***, M***,
H*** y OTRO, dando inicio así a la investigación, brindado CLAVE ROBLE,
su entrevista en sede policial el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, manifestando
los hechos así: Desde hace dos años tienen un pequeño negocio en el interior de Villa el Carmen
Departamento de Cuscatlán y que está siendo víctima del delito de extorsión de varios sujetos que
son miembros de la pandilla dieciocho, de quienes sabe qué viven en el sector de El Carmen y
estos sujetos son los que identifica con sus alias siguientes: 1) EL P***, es como de unos
dieciocho años de edad, no le sabe el nombre ni demás datos, persona de la Villa El Carmen,
Cojutepeque, es físicamente complexión delgada, piel trigueña, como de un metro con sesenta
centímetros de estatura, ojos cafés, cabello castaño a quien conoce desde hace dos años de edad y
que se mantiene en el parque; 2) ALIAS EL G*** O G***, tiene unos dieciocho años de edad
aproximadamente complexión fornido, piel trigueña, ojos negros, cabello negro ondulado, lo
conoce desde hace dos años aproximadamente, no le ha visto tatuajes, pero en ocasiones va a la
Escuela de El Carmen vestido de estudiante, pero que solo en la calle pasa, 3) EL MUSUN de
unos diecinueve años de edad, como de un metro con sesenta centímetros aproximadamente,
complexión delgada, piel morena, ojos negros, pelo negro recortado, no le sabe su nombre ni
padres, dice Clave Roble, que a ese sujeto también lo conoce desde hace dos años y medio y los
días que no le pedía la extorsión se mantenía dentro del Centro Escolar junto al Grande, 4) EL
H***, a este sujeto hace pocos días que le ha conocido ese nombre ha preguntado a más personas
para poder identificar a ese individuo y es como de unos dieciocho años de edad, le sabe el
nombre de H, le conoce desde hace dos años aproximadamente, pero de nombre como dos meses,
es físicamente complexión delgada, piel trigueña, como de un metro con sesenta centímetros de
estatura, ojos café, cabello color negro liso, este sujeto llego a recoger también la extorsión y
también estudia en dicha escuela, pero solo es para disfrazar sus fechorías. Desde el mes de
octubre del año dos mil dieciséis, está siendo víctima de extorsión por parte de esos sujetos pero
en cantidad de cinco a seis dólares, ya que solo le decían que era para comprar cigarros, no

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