Sentencia Nº 132Z-2E3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia132Z-2E3-18
Delito Posesión y tenencia
132Z-2E3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con diez minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 132Z-2E3-18, promovida en contra de SFA, de
veinticinco años de edad, acompañado, jornalero, originario de Ilopango, jurisdicción de San
Salvador, del domicilio de **********, como punto de referencia**********, hijo de
********** y de **********, por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y
TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro Inc. 2 de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción
de esta ciudad y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos
del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó bajo la inmediación del Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda.
Participaron Cesar Josimar Cruz Medrano, como agente Auxiliar del Fiscal General de la
República y el Licenciado Misael Alcides Hernández Romero, como defensor público del
inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía General de la República acuso a SFA por los hechos siguientes:
Que el día trece de diciembre de dos mil diecisiete, como a eso de las cero una horas
en momento en que agentes de la PNC, se encontraban realizando patrullaje preventivo rutinario
sobre la calle principal del caserío Santa Teresa, la Arenera del Cantón el Porfiado de la
jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de la Paz, observaron a SFA, y este al observar
la presencia policial trato de salir huyendo, razón por la cual le mandaron los comando verbales
de alto policía, a lo que dicho sujeto atendió, seguidamente el agente LM, le manifiesta que de
acuerdo a lo establecido en los artículos diecinueve de la Constitución y el articulo ciento noventa
y seis del Código Procesal Penal, se le practicaría una requisa personal con la finalidad d prevenir
cualquier ilícito penal, requisando al sujeto quien se identificó con el nombre de SFA, Alias EL
S***, a quien se le encontró entre el short y el bóxer que vestía al costado izquierdo una bolsa
plástica color negro conteniendo en su interior cinco porciones pequeñas de material vegetal,
quedándose provisionalmente con la cadena de custodia de lo encontrado a dicho sujeto el agente
LM, mientras sucedía el registro el JC, le brindaba seguridad cercana y perimetral se determinó,
por medio del análisis Físico Químico practicado en la Sección Antinarcóticos que la Marihuana
incautada al acusado SFA, tiene un peso neto de OCHO PUNTO CERO GRAMOS, del cual se
obtendría un beneficio económico de nueve dólares con doce CENTAVOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, se pueden confeccionar dieciséis, cigarrillos, también se estableció por
medio del Informe de la Dirección Nacional de Medicamentos que SFA, no tiene autorización
para disponer de Marihuana ni sustancias contraladas reguladas en la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación fiscal el 09 de marzo del año dos mil dieciocho, presento escrito que contiene
acusación en contra de SFA, (Fs. 49 al 53), por un hecho que califico como POSESION Y
TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, calificación con la
que La Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratifico en la vista pública.
Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice:
“El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas
o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será
sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales
urbanos vigentes.
Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que
se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios
mínimos mensuales urbanos vigentes.
Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar
cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez
años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.
Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR