Sentencia Nº 133-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 09-06-2017

EmisorSala de lo Civil
Sentido del falloInadmitese el recurso de mérito por el submotivo invocado.
Número de sentencia133-CAC-2017
Fecha09 Junio 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
CASACIÓN
SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.-
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado C.R.
.
F..S., actuando en su calidad de apoderado general judicial del señor S.L.,
impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD PAGADA Y NO
DEBIDA, promovido por el ahora recurrente, contra el señor J.M.T.-
Estudiado que ha sido el libelo del escrito, esta Sala considera pertinente hacer las
siguientes consideraciones:
En el sub-examine, el Juzgado Quinto de lo Civil y M., pronunció sentencia
definitiva a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, la
que resolvió desestimar la pretensión contenida en la demanda.-
Así las cosas, el demandado interpuso recurso de apelación ante la Cámara Tercera de lo
Civil de la Primera Sección del Centro, quien a fs. 14 del incidente de apelación, la declaró
inadmisible por falta de fundamentación, por lo que, a fs. 26, el ahora recurrente, licenciado
F.S. interpone recurso de revocatoria, mismo que a fs. 31, el Ad-quem resolvió
declararlo improcedente.
En el sub-lite, el licenciado F.S., ha formalizado el objeto de su libelo, en el
submotivo de forma: Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, y
menciona que se ha dejado de aplicar el Art. 510 CPCM, y que hay aplicación errónea del Art.
511 CPCM.-
ANÁLISIS JURIDICO
Es primordial subrayar, que en el Art. 528 CPCM se establecen los requisitos esenciales
que vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente, el numeral dos de dicha disposición, a
la letra dice lo siguiente: ““….la mención de las normas de derecho que se consideran infringidas,
razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los
motivos alegados”.-
En cuanto al primer precepto legal infringido, el Art. 510 CPCM, de manera fundamental
y por razones de economía procesal, esta Sala advierte, que al examinar el concepto contenido en
el escrito, el recurrente menciona la inobservancia de dicho artículo, y al finalizar su conclusión
expresa, que hay interpretación restrictiva del mismo, cuando ambos conceptos son de carácter
excluyente, y por lo tanto, no pueden ser invocados conjuntamente, con, respecto a la misma
norma.
Siguiendo el mismo orden, en relación a la segunda y última norma legal mencionada,
esto es, el Art. 511 CPCM, dentro del desarrollo de su concepto, también menciona como
disposiciones infringidas tos Arts. 356 inc. y 321 CPCM, haciendo un breve alegato, en el cual
prevalece su inconformidad con los medios de prueba aportados en la primera instancia,
específicamente, en la credibilidad del testigo, obviando la correlación que debe formarse entre la
nominación del submotivo y su correcto desarrollo en relación al precepto infringido,
incumpliendo con ello, uno de los requisitos primordiales que estipula el Art. 528 CPCM, pues en
el mismo, hace caso omiso de la disposición alegada de manera primigenia, y desarrolla otras
normas en relación a la valoración de la prueba, cuando el pronunciamiento del Ad-quem, ha sido
inhibitorio, por lo cual, procedente es declarar la inadmisibilidad por dicho submotivo.
Aunado a ello, esta Sala observa, que al concluir su alegato, menciona que no se han
aplicado los Arts. 356, 416 CPCM; 1314 y 1954 C.C., sin hacer un desarrollo individual de cada
uno de ellos, tal como lo establece el Art. 528 CPCM, lo cual suscita una situación irregular que
impide conocer de manera objetiva, la reclamación del impetrarte.
Así las cosas, dichas limitaciones comprometen significativamente la eficacia del recurso
en análisis, lo cual lo vuelve imperfecto y defectuoso en su fondo, pues no se han concretado los
fundamentos jurídicos básicos para su admisibilidad.
En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 inc. 2° y 532 CPCM, esta SALA
RESUELVE: INADMÍTESE el recurso de mérito por el submotivo invocado.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley. Art. 532 CPCM.-
NOTIFÍQUESE.-
M.REGALADO-------------O.BON.F.------------------A.L.JEREZ-------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------R.C.CARRANZA.S.-------SRIO--------
INTO----------RUBRICADAS.

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