Sentencia Nº 133-EMM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 06-10-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Octubre 2017
Número de sentencia133-EMM-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
133-EMM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas veinte minutos de seis de octubre de dos mil diecisiete.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia pronunciada
por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas quince minutos de once de julio de
dos mil diecisiete, en el proceso ejecutivo promovido por “THE BANK OF NOVA SCOTIA”,
del domicilio de Nueva Escocia, Canadá, por medio de su apoderado licenciado Martín Salvador
Morales Somoza, mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, contra los señores HEAM, ingeniero electricista, EMODA, comerciante, ambos
mayores de edad, del domicilio de Mejicanos, de este departamento; y “DIAMOND
COMUNICATION, S.A. DE C.V.” que se abrevia “DIACOM, S.A. DE C.V.”, sociedad
mercantil, del domicilio de Mejicanos, de este departamento.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “A) ha lugar a declarar la prescripción
extintiva de la exigibilidad por la vía ejecutiva de la obligación contenida en el mutuo hipotecario
otorgado a las doce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil tres, a favor de
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. y cedido posteriormente a favor THE BANK OF NOVA
SCOTIA, el crédito relacionado en el numeral I, por haber incurrido en mora el deudor en fecha
veinticuatro de enero de dos mil ocho, volviéndose exigible su cobro a partir de esa fecha y desde
la cual han transcurrido más de los cinco años que establece el Art. 995 C.Com, sin que se
demandara en proceso ejecutivo hasta el día quince de marzo de dos mil dieciséis. B) Declarase
no ha lugar a declarar la prescripción de la hipoteca por tratarse ésta de una hipoteca abierta, por
lo que de conformidad con el artículo 1,554 C.Com, éstas hipotecas no se extinguen por el hecho
que el hipotecante no adeude nada en un momento determinado a la institución hipotecaria
mientras esté vigente el plazo de constitución o cualquiera de sus prórrogas y no se haya otorgado
la cancelación del gravamen con las formalidades legales. C) Condenase en costas a cada parte
causadas a su instancia y las comunes por mitad de conformidad al artículo 272 Inc. 2° CPCM.
HAGASE SABER.” (fs. 145 p.p.)
Han intervenido en primera instancia la parte ejecutante como se ha relacionado; y la
parte demandada señores HEAM, EMODA y “DIAMOND COMUNICATION, S.A. DE
C.V.”, a través de su apoderado licenciado Dennys Marcelo Terezón Martínez, mayor de edad,
abogado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

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