Sentencia Nº 133-U-1-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 11-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentencia133-U-1-2021
Delito Allanamiento de morada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
133-U-1-2021
Tribunal Segundo de Sentencia, S.A., a las doce horas y dieciocho minutos del día once
de agosto del dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva de causa 133-U.1/n21 instruida en contra de J.AMS, contra quien se
abrió a J.uicio por el delito de Allanamiento de Morada, previsto y sancionado en el Art. 188 Inc.
1 del Código Penal en perjuicio del derecho a la intimidad de la señora **********. Según lo
manifestó en J.uicio el procesado es de diecinueve años de edad, nació en S..A., el día
veinticuatro de enero del año dos mil dos, mecánico industrial, hijo de ********** y
**********, soltero, trabaja en un taller del señor **********, obtiene la cantidad de cien
dólares semanales, residente en **********, S..A., identificado por medio de su
Documento único de identidad número **********.
Dicta la sentencia el suscrito J.uez Suplente de este Tribunal, Licenciado M.Á.
.
B.R. quien conoció de la Vista Pública en el carácter Unipersonal de aquél
conforme con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
F.ueron partes en la Vista Pública el fiscal auxiliar J..J..A..V.A. y
R.A.S.G., de ellos el primero compareció en J.uicio, y el defensor particular
B.J..E.A.Q..
Se instaló la Vista Pública según señalamiento hecho para las ocho horas y treinta
minutos del día treinta de julio del corriente año, teniéndose como hechos sometidos al J.uicio los
siguientes: "Que aproximadamente a las tres de la tarde del diez de febrero de dos mil veinte el
incoado J.AMS llegó a la casa de habitación de la víctima **********, cuando esta no se
encontraba en la vivienda, situado dicho inmueble en la residencial ********** del municipio y
departamento de S.A.; que el incoado es empleado de un taller del señor CWM, ex pareja
sentimental de la víctima y quien por violencia en la misma, tenía restricción judicial de ingreso a
la vivienda; que el incoado intentó abrir la puerta de acceso de la casa, no logrando su objetivo
debido a que le puso llave la señora MMLT, empleada doméstica de la víctima, cuando dicha
empleado vio que llegaba ese sujeto y la víctima le indicó telefónicamente que así lo hiciera
cuando aquella le informo esa situación; sin embargo el incoado ingresó a la vivienda
aprovechando que la misma tiene una ventana tipo francesa con el seguro de cierre dañado, la
cual la abrió y a través de la misma ingresó a la casa y una vez adentro comenzó a observar
cuarto por cuarto de la vivienda y decía "no está" como buscando a la señora ********** que no

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