Sentencia Nº 134-2020-2C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 30-11-2020
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Número de sentencia | 134-2020-2C |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Delito | Extorsión agravada |
Emisor | Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador |
134-2020-2C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, a las quince horas del día treinta de noviembre de dos mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el
Juez de Sentencia, licenciado WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día dieciséis de noviembre del
presente año, en el proceso instruido contra del señor:
CAMR, quién según expediente judicial es de las generales siguientes: De diecinueve
años de edad, nació el día **********, salvadoreño, acompañado, comerciante del mercado de
Apopa, hijo de los señores ********** y **********, Residente en **********, San Salvador.
A quien se le CONDENÓ por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión,en
perjuicio de la víctima con Régimen de Protección a Víctimas y Testigos, identificada con la
clave “CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS” representada por clave “SIERRA”.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada ELBA LUZ LEMUS FLORES, quien puede ser notificada en la
Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Extorsión y Crimen Organizado de San Salvador,
ubicado en Paseo General Escalón, numero 5454, entre la 101 y 103 Avenida Norte, al Poniente
del Redondel Masferrer, Colonia Escalón, San Salvador o al telefax 2240-3293, o al correo
electrónico elba.lemus@fgr.gob.sv, como Defensor Particular el licenciado JULIO ERNESTO
PÉREZ HERRERA, quien puede ser notificado en **********, centro de gobierno, San
Salvador y al telefax número **********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
En el presente caso, el día nueve de abril de dos mil diecinueve, a las diez horas se
apersonó a sede policial el representante legal de la víctima clave "CUATRO MIL
TRESCIENTOS SEIS" a denunciar que el día ocho de abril de dos mil diecinueve, a eso de las
cuatro de la tarde, a uno de los negocios ubicado en la ciudad de Apopa, llegó un sujeto el cual
vestía camiseta tipo suéter color gris, pantalón negro delgado, piel morena, como de veinticinco
años de edad, con apariencia de pandillero, y le dijo al jefe de tienda que anotara los números
********** (**********) y el ********** (**********7) y que se comunicara y que no pasa
de ese día, de lo contrario atentarían con la vida de los empleados, sigue relatando que el jefe de
la tienda, que a eso de las nueve horas con veintiséis minutos de la noche se comunicó de su
teléfono celular, al número ********** (**********6), en el cual le contestó un sujeto del sexo
masculino quien le dijo que ondas manifestándole el jefe de tienda que llamaba por que le habían
pedido que se comunicara, por lo que el sujeto le dijo simón la onda es que su negocio está en
nuestra zona y queremos una renta mensual de quinientos dólares, de lo contrario vamos a matar
a los empleados y toda persona que se encuentre en el negocio, por lo que le manifesté que no se
podía entregar esa cantidad mensualmente, por lo que el sujeto me dijo la onda es, que de usted
depende la vida de sus empleados, así que si da parte a la jura nos vamos a enterar y van a
conocer quiénes somos, le llamó el día de mañana nueve de abril, a medio día y espero que haya
decidido por el bien de sus empleados optando por cortar la llamada. En razón de lo anterior, ese
mismo día, el representante clave SIERRA solicitó y autorizó al investigador EALM, que sea el
quien se comunique vía teléfono celular con los extorsionistas para realizar la respectiva
negociación y entrega de dinero, haciéndose pasar como Gerente General, por lo que la clave
SIERRA hizo entrega formal y material de un teléfono celular siendo ese aparato telefónico color
blanco con negro, marca AMGOO, activado con la compañía MOVISTAR con su respectivo
cargador. Aparato que será utilizado para realizar las negociaciones con dichos individuos.
SEGUNDA ENTREGA BAJO COBERTURA POLICIAL, FECHA DIECINUEVE DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE: CANTIDAD DOSCIENTOS DÓLARES, SUJETOS
IDENTIFICADOS: JEAM, (RECIBIÓ EL DINERO) Y CAMR (RECIBIÓ DE SEGUNDA
MANO PARTE DE DINERO)
Teniendo conocimiento por medio del agente LM, que mediante negociación ha llegado al
acuerdo con dichos sujetos que se entregaría la cantidad de doscientos dólares a las doce horas
con treinta minutos en el negocio de la víctima ubicado sobre la primera avenida sur de la ciudad
de Apopa del departamento de San Salvador; en primer lugar, se procedió a recibir de parte de
clave SIERRA, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES propiedad de la víctima CUATRO
MIL TRESCIENTOS SEIS, dinero que clave SIERRA entregó en billetes, cuyos números de
serie se documentaron en acta de seriado de billetes y además se le sacaron fotocopias. Dicho
dinero sería entregado a los sujetos extorsionistas. En segundo lugar, se conformaron tres equipos
de trabajo a las doce horas todos los equipos nos instalamos de la forma siguiente: EALM Y
TCVL, el primero tendrá la función de negociar con el extorsionista la entrega del dinero exigido,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba