Sentencia Nº 137-09-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 28-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha28 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia137-09-2019-2
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
137-09-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas del día veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve. -
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime David Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 137-09-2019-2, contra el
imputado WSHA, de veintiún años de edad, empleado, soltero, con residencia en
**********, hijo de ********** y **********, quien nació el diecinueve de octubre de
mil novecientos noventa y siete, quien es bachiller, por el delito de TRÁFICO DE
OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O
REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el art. 338-B del Código Penal, en perjuicio
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Alberto Alas Alemán y José Adrián Mejía Landaverde
, y como Defensor
Público del referido procesado el Licenciado Juan Carlos Menjívar Márquez.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
“El día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, a eso de las cero horas con veinticinco
minutos, los agentes captores procedieron a la detención del imputado WSHA, en el Centro
Penal de Chalatenango, ya que éste, al momento de ingresar al Centro Penal se le había
detectado un cargador de la marca Nokia, con cable blanco, en el interior de la bolsa
derecha del pantalón, a la altura de la rodilla, el cual se le detectó al momento que iba a
entrar a turno a las cero dos horas con cincuenta minutos y se sometió al escaneo de
revisión, ya que se desempeña como soldado, poniéndolo a la orden de los agentes
captores, el señor ETA, quien es custodio del Centro Penal, a través de una acta firmada por
el director”.
IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes descritos fueron acusados por el Ministerio Fiscal por el delito de
TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE
DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el art. 338-B del Código
Penal.
V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
En el Juicio, el Juez hizo saber al procesado, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido,
la sanción penal en que podría incurrir en caso de ser declarado culpable; asimismo, se le
hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los
Tratados Internacionales y al ser interrogado sobre sus generales, el imputado WSHA,
manifestó ser de las mismas generales relacionadas al inicio de esta sentencia.
Posteriormente, al concedérsele la palabra para que rindiera su declaración indagatoria, el
procesado confesó los hechos acusados de este caso.
VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, AUTORIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:
VI.I) Cuestiones Incidentales:
En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y
términos de ley.
La audiencia de Vista Pública, se celebró el día catorce de octubre del dos mil diecinueve,
dando inicio a las diez horas.
En la fase incidental de la audiencia, las partes técnicas expresaron estar de acuerdo en
abreviar el trámite del juicio, en lo que restaba del desarrollo de la audiencia de vista
pública, solicitando el Fiscal, de conformidad al Art. 417 inc. 2º lit. a) del Código Procesal
Penal, que una vez se acreditara el ilícito acusado de TRÁFICO DE OBJETOS
PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O
REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el art. 338-B del Código Penal, en perjuicio
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y la autoría del procesado WSHA, en dicho ilícito,

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