Sentencia Nº 137-139-2019AC de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-05-2019

Sentido del falloDeclárase nulo el sobreseimiento definitivo por falta de motivación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha24 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia137-139-2019AC
Delito Estafa Agravada; Falsedad Ideológica
Tribunal de OrigenJuez Décimo Cuarto de Paz de San Salvador
137-139-2019AC
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve.
De acuerdo al auto de acumulación de las nueves horas con cuarenta y seis minutos del
veinte de mayo de dos mil diecinueve, se procede sin mayor dilación a evacuar los recursos de
apelación interpuestos por la representación fiscal correspondientes al proceso penal seguido
contra:
1) FRGV quien dijo ser de cincuenta y tres años de edad, divorciado, ingeniero civil,
originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, residente en ********** municipio y
departamento de Santa Ana, nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis,
hijo de ********** y ********** (fallecido); 2) RSMB quien dijo ser de cuarenta y ocho años
de edad, casado, técnico en fotocopiadoras, originario de San Salvador, departamento de San
Salvador, ***********, del municipio y departamento de San Salvador, departamento de San
Salvador, nacido el veintidós de julio de mil novecientos setenta, hijo de ********** y
**********; y 3) SESG ( fallecida) , quien según requerimiento fiscal era de cuarenta y ocho
años de edad, casada, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, residente en
********** del municipio y departamento de Santa Ana, nacido el veintiocho de febrero de mil
novecientos sesenta y seis, hija de ********** y **********; procesados por el delito Estafa
Agravada, cuya descripción típica y sanción se encuentra regulada en los arts. 215 y 216 N° 2.
del Código Penal, en perjuicio de la sociedad FOMENTO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOMENTO AGRICOLA S.A de C.V; y por el
delito de Falsedad Ideológica regulado en el art. 284 en perjuicio de la Fe Pública (Inc. 137-
2019-3 Acumulada 139-2019-3).
Conforme al recibo de las causas acumuladas, los recursos de apelación se clasifican en
el siguiente orden cronológico:
(i) El agente auxiliar de la Fiscalía General de la República ha interpuesto recurso de
apelación en relación a los imputados FRGV RSMB y SESG..
El primer recurso interpuesto es contra la resolución pronunciada por el Juez Décimo
Cuarto de Paz de San Salvador, en la que no interpuso ninguna medida cautelar a los sindicados
FRGV y RSM, cuya motivación se consignó en auto de las diez horas del veinticuatro de abril del

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