Sentencia Nº 137-139-2019AC de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-05-2019
Sentido del fallo | Declárase nulo el sobreseimiento definitivo por falta de motivación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 137-139-2019AC |
Delito | Estafa Agravada; Falsedad Ideológica |
Tribunal de Origen | Juez Décimo Cuarto de Paz de San Salvador |
137-139-2019AC
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve.
De acuerdo al auto de acumulación de las nueves horas con cuarenta y seis minutos del
veinte de mayo de dos mil diecinueve, se procede sin mayor dilación a evacuar los recursos de
apelación interpuestos por la representación fiscal correspondientes al proceso penal seguido
contra:
1) FRGV quien dijo ser de cincuenta y tres años de edad, divorciado, ingeniero civil,
originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, residente en ********** municipio y
departamento de Santa Ana, nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis,
hijo de ********** y ********** (fallecido); 2) RSMB quien dijo ser de cuarenta y ocho años
de edad, casado, técnico en fotocopiadoras, originario de San Salvador, departamento de San
Salvador, ***********, del municipio y departamento de San Salvador, departamento de San
Salvador, nacido el veintidós de julio de mil novecientos setenta, hijo de ********** y
**********; y 3) SESG ( fallecida) , quien según requerimiento fiscal era de cuarenta y ocho
años de edad, casada, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, residente en
********** del municipio y departamento de Santa Ana, nacido el veintiocho de febrero de mil
novecientos sesenta y seis, hija de ********** y **********; procesados por el delito Estafa
Agravada, cuya descripción típica y sanción se encuentra regulada en los arts. 215 y 216 N° 2.
del Código Penal, en perjuicio de la sociedad FOMENTO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOMENTO AGRICOLA S.A de C.V; y por el
delito de Falsedad Ideológica regulado en el art. 284 en perjuicio de la Fe Pública (Inc. 137-
2019-3 Acumulada 139-2019-3).
Conforme al recibo de las causas acumuladas, los recursos de apelación se clasifican en
el siguiente orden cronológico:
(i) El agente auxiliar de la Fiscalía General de la República ha interpuesto recurso de
apelación en relación a los imputados FRGV RSMB y SESG..
El primer recurso interpuesto es contra la resolución pronunciada por el Juez Décimo
Cuarto de Paz de San Salvador, en la que no interpuso ninguna medida cautelar a los sindicados
FRGV y RSM, cuya motivación se consignó en auto de las diez horas del veinticuatro de abril del
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