Sentencia Nº 137-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 18-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha18 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia137-2017
Delito Extorsión agravada
137-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil diecisiete.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 137/2017, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA
ORTEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Pública de manera
virtual realizada el día dieciocho de Diciembre del año dos mil diecisiete, la cual se instruye
contra el imputado J F T B, de veintiocho años de edad, con fecha de nacimiento once de febrero
de mil novecientos ochenta y nueve, Agricultor en pequeño, hijo de **********, acompañado,
con la señora **********, su grado de escolaridad es bachiller, residente en **********, de la
Jurisdicción de **********, Departamento de La Unión, procesado por el Delito de
EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2, relacionado con el art. 3 N°
1 , 7 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la Víctima Clave
“LEO”.
No así contra el procesado F A M, de diecinueve años de edad, soltero, sin oficio, hijo
de los señores **********, residente en **********, de la Jurisdicción de **********,
Departamento de La Unión, también Procesado por el delito de EXTORSION AGRAVADA,
previsto y sancionado en el Articulo 2 Rel. Art 3 Nº 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el delito
de Extorsión, en perjuicio de la victima clave “LEO”, por haber fallecido, y de quien se dictara
Sobreseimiento Definitivo, en auto separado. Por lo que en la presente solo se resolverá la
situación Jurídica sobre el procesado J F T B.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en el desarrollo de la Vista Pública, en Representación de la Fiscalía
General de la República, El Licenciado LUIS ANTONIO CONTRERAS ALFARO, quien es
mayor de edad, abogado y del domicilio de La Unión. Como Defensor Particular el Licenciado
LUIS ANTONIO FLORES FLORES, mayor de edad, abogado y del domicilio de San Miguel.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado J F T B, por el
siguiente hecho: “””””Que como a eso de las once horas con treinta minutos del día once de
Enero del dos mil dieciséis, en momentos en que la víctima se encontraba en el municipio de
Pasaquina, recibió una llamada en su teléfono celular, la cual provenía del número **********,
al contestar escucho la vos de una persona del sexo masculino que se identificó con el alias “EL
D***”, diciéndole que lo conocían bien y que de parte de la Mara Salvatrucha, tenía que
entregar la cantidad de trescientos dólares, y que mensualmente les estaría entregando la
cantidad de trescientos dólares contestando la victima que no puede entregar ese dinero, que les
podía entregar trescientos dólares de una vez y cincuenta dólares mensuales, por lo que luego de
consultar con otros mareros, el sujeto alias “D***”, estuvo de acuerdo pero lo amenaza
diciéndole que cuidado con hacerle una mala jugada porque lo irán a matar con todo y familia;
acordando que para el día jueves catorce de Enero del dos mil dieciséis, en el desvió el Nance
tenía que entregar el dinero exigido ($300.00). por lo que la víctima decide interponer denuncia,
y es asesorada por el Agente investigador J O B H, quien asume la función de Negociador,
resultado que el día catorce de Enero de dos mil dieciséis, el Agente Negociador recibe llamadas
telefónicas de parte del sujeto alias “El D***”, quien continua amenazándolo y exigiéndole el
dinero, acordando que la entrega seria en el Desvió del caserío el Nance, del Cantón el Rebalse
del Municipio de Pasaquina, por lo que se monta dispositivo de cobertura policial y entrega
controlada, en el lugar indicado por el extorsionista, observándose en el lugar de cobertura que
llegaron dos sujetos quienes habían sido previamente descrito al agente B H, por el sujeto alias
“El D*** se dirigen al Agente Negociador y le exigen que les entregues a ellos el dinero
producto de la Extorsión; por lo que el Agente B H, les hace entrega del Paquete señuelo, quienes
lo toman y se retiran en dirección donde se encontraban otros dos sujetos que los esperaban en
una motocicleta, pero en ese momento son intervenidos por los Agentes policiales que
participaban en el dispositivo, procediendo a su detención en flagrancia, identificados como F A
M, J F T B, a quienes se le incautaron un teléfono celular a cada uno de ellos, y el paquete
señuelo que previamente había recibido del Agente negociador.””””
II-) Que la Audiencia de Vista Pública realizada el día dieciocho de Diciembre del
año dos mil diecisiete, para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado J F T B,
procesado por el Delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2,
relacionado con el art. 3 N° 1 , 7 y 8 de Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio
de la Víctima con Clave “LEO”, de acuerdo a las pruebas producidas en ella y con base a la
aplicación de las reglas de la Sana Critica señalada en el Art. 174 al Art. 179 del Código Procesal
Penal, El Suscrito llegó con certeza a las siguientes convicciones:

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