Sentencia Nº 137-CAL-2022 de Sala de lo Civil, 08-06-2022

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha08 Junio 2022
Número de sentencia137-CAL-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE, SAN MIGUEL
EmisorSala de lo Civil
137-CAL-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas veinticinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la defensora pública laboral,
licenciada K.M.A.B., en nombre y representación del trabajador demandante,
señor JNMM; en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Oriente, con sede en San Miguel (en lo sucesivo tribunal de alzada o de segunda
instancia), a las nueve horas veinte minutos del seis de abril de dos mil veintidós, mediante la que
resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de lo
Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el defensor
público laboral, licenciado C.M.C.R., en nombre y representación del
trabajador demandante en referencia, en contra de la sociedad Ferretería El Baratillo, Sociedad
Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto,
vacación y aguinaldo proporcional.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
Se advierte que la providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en
apelación, por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel,
mediante la que resolvió confirmar el fallo absolutorio del tribunal de primera instancia, al
estimar que no fueron probados los extremos de la demanda con la prueba testimonial.
No obstante lo anterior, al verificar el cumplimiento del requisito cuantitativo para la
procedencia del recurso, en cuanto a que lo reclamado ascienda a más de cinco mil colones o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (de conformidad al art. 586 CT), se
advierte que el reclamo en la demanda en concepto de indemnización por despido injusto (sin
considerar vacación y aguinaldo proporcional, ni los salarios caídos); asciende a cien dólares de
los Estados Unidos de América.
Lo anterior, debido a que el demandante trabajó para la sociedad demandada desde el tres
de marzo al treinta de junio de dos mil veintiuno, devengando un salario mensual de trescientos
cuatro dólares diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y según la
demanda únicamente reclamó indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo
proporcional.
Por tanto, el monto reclamado es inferior a cinco mil colones o su equivalente en dólares
de los Estados Unidos de América.
Por consiguiente, dado el incumplimiento de la exigencia legal que se comenta, el recurso
es improcedente y así se declarará.
En consecuencia y de conformidad a lo establecido en los arts. 586, 602 del Código de
Trabajo, y 519 ord. 3° CPCM, esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito.
b) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.
c) T. nota la secretaría de esta Sala, del medio electrónico señalado en autos para
recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
---------A.M..------D.S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----SRIA.INTA.----
RUBRICADA.

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