Sentencia Nº 138-19 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 04-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha04 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia138-19
Delito Lesiones
138-19
Tribunal Primero de Sentencia; San Miguel, a las quince horas del día cuatro de octubre de dos
mil diecinueve.
El día veinte de septiembre, se realizó el Juicio oral y público del proceso que en este
Tribunal está clasificado bajo el número de entrada 138/19, contra KRHC, quien nació en San
Simón, departamento de Morazán, el día treinta de abril de mil novecientos noventa y cuatro, de
veinticinco años de edad, soltero, agricultor, con residencia en **********, del municipio de San
Antonio, Departamento de San Miguel, con documento único de identidad número **********;
acusado por el delito de LESIONES, disciplinado en el artículo 142 del Código Penal, en
perjuicio de JBCH.
El presente caso fue sometido a conocimiento del suscrito OSCAR DANIEL ARANA
ARÉVALO, Juez de Sentencia Suplente; intervino como Secretaria de Actuaciones, ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en calidad de
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, ROXANA YANETH PALACIOS
JURADO; ENRIQUE SALVADOR LARA QUINTANILLA, como Defensor Privado.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA
Según la investigación el señor JBCH fue Lesionado, por parte del señor KRHC, siendo
que a eso de las ocho horas con treinta minutos, del día treinta de septiembre de dos mil
dieciocho, él se encontraba en su terreno ubicado en **********, y en momentos que sembraba
unos poste de maderas observó que KRHC, se le acercaba, quien llevaba un corvo en sus manos,
una honda de hule y un garrote, lanzándolo un garrotazo y ocasionándole una lesión en la cabeza,
luego sigue dándole garrotazos en los brazos y en la manos lesiones que causaron una
incapacidad de doce días, manifestándole dicho sujeto que ese era el día que lo mataba, cayendo
la victima al suelo, en ese momento este logra agarrar el machete que lo tenía cerca para
defenderse y cuando el imputado le soltaba los machetazos la víctima se defendía con su corvo,
saliendo el agresor lesionado y dándose a la fuga siendo detenido el imputado en el término de la
flagrancia..
CONSIDERANDO
ACCIÓN COMPETENCIA-INCIDENTES.
I.- Se analizó cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia en el conocimiento del caso en juzgamiento, debido a que las
partes técnicas y materiales acordaron el Procedimiento Abreviado, de conformidad a los
artículos 142 del Código Penal; 53 inciso cuarto del Código Procesal Penal, considero, que soy
competente para juzgar el delito de LESIONES, por el cual se dictó auto de Apertura a Juicio y
para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.
b) Considero que la acción penal y civil ejercida por el Ministerio Público Fiscal, es conforme a
derecho, según lo regulado en los artículos 18 y 42 del Código Procesal Penal.
c) Las partes no interpusieron incidentes que suspendiera o interrumpiera el desarrollo normal
de la Audiencia.
d) Al concederle la palabra a la Fiscalía para la exposición fáctica y jurídica del caso expresó:
Que al imputado se le atribuye el delito de lesiones, y que previamente con la Defensa y el
imputado, habían acordado la aplicación del procedimiento abreviado, haciendo una relación de
los hechos acusados, por lo que en su momento oportuno solicitará la pena correspondiente;
asimismo con la Defensa han estipulado probatoriamente la prueba documental y pericial, por lo
que solicitaba se autorizara tanto el procedimiento abreviado, como la estipulación probatoria.
La Defensa al respecto dijo: Que efectivamente habían llegado al acuerdo con la fiscalía
sobre el procedimiento abreviado y la pena a imponer, de lo cual estaba totalmente de acuerdo su
representado, quien lo haría por su libre consentimiento, pues así se lo expresó el mismo, después
de haberle explicado todas sus consecuencias, en ese sentido se adhería a la petición del
procedimiento abreviado solicitado por la representación fiscal, así como a la estipulación
probatoria.
e) Se interrogó al imputado para corroborar si consentía la aplicación del procedimiento, quien
manifestó que su defensor le había explicado todas las consecuencias del procedimiento
abreviado y después de haberlas entendido estaba totalmente de acuerdo a someterse al mismo y
dispuesto a confesar el hecho atribuido; por lo que se precedió a recibir su declaración
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
II.- En su declaración KRHC dijo: Que ese día de los hechos, me dirigía por la calle con
unos comprados y me encontré con JBCH, quien portaba un machete con el que se abalanzó
contra el declarante que portaba un garrote, y empezaron una discusión, procediendo mi persona
a golpear al señor JB con el garrote; eso sucedió el día treinta de septiembre del año pasado,
como a las siete y media de la mañana.
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

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