Sentencia Nº 138-2021-2A de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 02-12-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentencia138-2021-2A
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
138-2021
SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, las quince horas del día dos de diciembre de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 138-2021-2A, seguido en contra del
imputado GJRH, quien es de veinte años de edad, soltero, albañil, originario de San Pedro
Mazahuat, departamento de La Paz, residente en **********, departamento de San Salvador,
con fecha de nacimiento el veintiocho de septiembre de dos mil uno, siendo hijo de **********
y **********, ha estudiado hasta séptimo grado; procesado por el delito calificado
definitivamente como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el
Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la niña víctima **********.,
cuya identidad se omite, de conformidad al Art. 10610 letra d) del Código Procesal Penal y
53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Representada Legalmente por su
madre la señora **********.
Han intervenido como partes, Licenciada M.A. ÁNGEL DE LA CRUZ
en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y en calidad de
Defensor Público del imputado, el Licenciado R..E..P.
BARRERA.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de las doce horas con cuarenta minutos del
día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, de fs. 129, en el cual fueron señaladas a las ocho
horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, para la celebración de audiencia de
Vista Pública; audiencia de juicio que se llevó a cabo de conformidad con lo que establece el Art.
53 Inc. final Pr. Pn.; realizándose presencialmente, se conoció de forma Unipersonal; y fue
presidida por la señora Jueza, Licenciada N.E.A.B..
La lectura de esta sentencia se señaló para las quince horas del día dos de diciembre del
presente año, de conformidad con el Art. 396 Inc. del C. Pr. Pn.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
El imputado GJRH, fue detenido a eso de las veintidós horas del día veintinueve de
octubre del año dos mil veinte, en frente de la entrada de emergencia de la Unidad de Salud,
ubicada en la Primera Etapa de la Colonia Diez de Octubre de San M., por haber cometido el
delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN MODALIDAD CONTINUADA, en
perjuicio de la menor **********., dicha detención se llevó a cabo por los agentes DMJM y
KBVP, quienes tuvieron información que en la Unidad de Salud mencionada, se había hecho
presente una menor que había sido abusada sexualmente, el hecho que había ocurrido ese mismo
día en horas de la mañana, ya que el imputado quien vive en la misma vivienda que la menor, le
había quitado la ropa y tocado su parte genital y que no era la primera vez, que no había
denunciado porque el imputado había amenazado a la víctima que si le contaba mataría a su
mamá y a ella le cortaría la lengua, por lo cual fue detenido, haciéndole saber el motivo de la
misma y los derechos que la ley le confiere en su calidad. Así también la menor expresó que
dicho imputado el día veintinueve, estando ella en su casa, llegó al cuarto y le comenzó a quitar
la ropa, él se quitó el pantalón y el calzoncillo, subiéndose a la cama donde se encontraba la
menor, y le puso el pene en la vulva, introduciéndole el pene en su vagina, que eso había ocurrido
desde que dicho imputado llegó a vivir con ellos, recuerda que ocurrió desde que ella estaba en
preparatoria, hace dos años, que la menor no había contado a nadie porque tenía miedo, fue el día
veintinueve que la hermana mayor le preguntó qué le pasaba, al no tener respuesta le dijo que la
iba a revisar y al observarla, le dijo quién te lo ha hecho, por lo cual la menor le contó lo que el
imputado le hacía, luego le contaron a su madre, quien decidió denunciar.
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juzgado de Instrucción de San Marcos, como delito de
VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADO, previsto y sancionado en el
Artículo 159 en relación con el Art. 42 del Código Penal, perjuicio de una niña **********., de
quien su identidad se omite, de conformidad al Art. 106 N° 10 letra d) del Código Procesal Penal
y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Representada Legalmente por
su madre la señora **********.
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. 12 Cn. 47,
52 Pr. Pn.; y, por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,
Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., la Licenciada N.E..A.B., Jueza de
Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer
J. del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República -en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado Primero de Paz de San Marcos,
en contra del imputado GJRH; presentándose dictamen de acusación a las quince horas con diez
minutos del día quince de abril de dos mil veintiuno, celebrándose audiencia preliminar y
dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento
prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la
forma establecida por la normativa procesal penal y especial.
Procedencia de la acción civil
Este proceso se inició mediante el Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se
ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el Art. 43 CPP, ratificándose por
parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en
dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista
pública, en específico en los alegatos de cierre, la Representación Fiscal hizo referencia a dicha
pretensión, situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.
IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
H. declarada abierta la Audiencia de Vista Pública, se procedió a intimar al
acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se orde
dar lectura a los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio. En las etapas que determinan
los Arts. 380 y siguientes del C. Pr. Pn., se tiene que son relevantes, para los efectos de esta
sentencia, las circunstancias siguientes:
Declaración de acusado
H. explicado al imputado GJRH, los derechos y garantías, que conforme a la ley
se definen para personas que tienen la condición de acusado, así como los hechos que se le
acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendía plenamente y que, en
ejercicio del Derecho de Defensa, Material, se abstendría de declarar, haciendo uso de uno de los
derechos que le asisten en los Arts. 82 N° 5), 90 inciso 2° y 92 inciso 3° Pr. Pn.
V. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

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