Sentencia Nº 138-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 07-03-2017
Sentido del fallo | Confirmase en todas sus partes la sentencia vista en apelación . |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
Fecha | 07 Marzo 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 138-C-16 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA |
138-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las quince horas y
once minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete.
I. IDENTIFICACION DE PROCESO Y PARTES.
Proceso bajo referencia número: 138-C-16. VISTOS en apelación de la sentencia
definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Civil de esta Ciudad, Licenciado YOALMO
ANTONIO HERRERA, a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis; en el
PROCESO DECLARATIVO COMUN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; promovido por el
abogado AMILCAR EFREN CARDONA MONTERROSA, mayor de edad y del domicilio de
Santa Tecla, como apoderado general judicial de la señora FODR, mayor de edad, empleada, del
domicilio de Santa Tecla, en contra del Ex Director de la Academia Nacional de Seguridad
Publica, señor JFVR, representado por la Curadora Ad-litem abogada ROXANA ELIZABETH
RIVAS REINOZA, y subsidiariamente en contra de la ACADEMIA NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA, representada por la abogada VILMA GUADALUPE MENA
CASTILLO; a efecto de que en Sentencia Definitiva, se modifique la sentencia impugnada, en el
sentido de que la indemnización a la que tiene derecho la señora ODR, es de DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad con
las reglas del Código de Trabajo; más los tres salarios dejados de percibir, que establece el inciso
cuarto del artículo 61 de la Ley de Servicio Civil, con base en el inciso segundo del art. 58 del
Código de Trabajo, es de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; sumatoria sobre la cual se debe calcular el seis por ciento de interés legal.
Intervinieron en Primera Instancia el abogado AMILCAR EFREN CARDONA
MONTERROSA, como apoderado de la señora FODR, la abogada ROXANA ELIZABETH
RIVAS REINOZA, como Curadora Ad-litem del señor JFVR, y la abogada VILMA
GUADALUPE MENA CASTILLO, apoderada de la ACADEMIA NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA; y, en esta Instancia intervinieron: La abogada MENA CASTILLO,
en la calidad antes mencionada, y como parte apelante, y el abogado CARDONA
MONTERROSA, en la calidad antes mencionada, y como parte apelada.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
El abogado AMILCAR EFREN CARDONA MONTERROSA, interpuso demanda en
Proceso Declarativo Común de Daños y Perjuicios, por medio de su escrito presentado el día
trece de junio del dos mil trece, agregado de fs. 1-3 p.p., y en lo esencial MANIFESTO: ““ DE
LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. Mi poderdante inició una
relación laboral prestando sus servicios en y para la Academia Nacional de Seguridad Pública, el
uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, habiendo sido asignada en la plaza de
Ordenanza I, esto bajo el régimen de Ley de Salarios**********, tal como consta en el acuerdo
**********. El día veinticuatro de enero del año dos mil tres, se le entregó a mi poderdante un
memorándum suscrito por el Jefe de Recursos Humanos en el cual se le solicitaba la entrega de
las herramientas o implementos de trabajo de propiedad de la Academia Nacional de Seguridad
Pública, y del carné que la identificaba como empleada de la institución, esto por haberse negado
a firmar un contrato de trabajo que se le ofreció por el período de tres meses el cual declinó a
firmar porque se evidenciaba una clara valoración a su derecho de estabilidad laboral, lo cual se
vio concretizado con el memorándum antes referido y con la solicitud de entregar su carné que le
permitía el ingreso a su lugar de trabajo, configurándose así un despido de hecho con
inobservancia del procedimiento legal pertinente, consignando en la Ley Reguladora de la
Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa,
violentando en consecuencia su derecho de estabilidad laboral y de audiencia. Ante estos hechos,
mi mandante solicitó el trece de octubre del año dos mil tres Amparo Constitucional a la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, proceso que se identificó con el número de
referencia 829-2003. El dieciocho de Agosto del año dos mil cinco, la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia que en lo medular del fallo consignó lo
siguiente: “POR TANTO: A nombre de la república, con base en las razones expuestas , y en
aplicación de los artículos 2, 11, 219 y 245 de la Constitución y artículos 32, 33,34 y 35 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales, esta Sala FALLA: (a) Declárese ha lugar el amparo
solicitado por la señora FODR contra providencias del Director General de la Academia Nacional
de Seguridad Pública, por violación de los derechos de estabilidad laboral y de audiencia; (b)
queda expedito a la demandante el derecho de iniciar el proceso civil de liquidación de daños y
perjuicios, en los términos dichos, contra el Director General de la Academia Nacional de
Seguridad Pública y subsidiariamente contra el estado, en virtud del efecto restitutorio
patrimonial declarado; (C) la parte actora tiene la opción de iniciar el proceso civil de daños
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