Sentencia Nº 138-P-2019 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia138-P-2019
138-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Octavo Distrito Judicial en y para el Condado de Clark, Estado de
Nevada, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Alexander Alberto García
Castillo, actuando en su calidad de apoderado de la señora ***************, conocida según
sentencia de folios 12, por ****************.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Alexander Alberto García Castillo, como apoderado
de la señora **************, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al abogado Alexander Alberto García Castillo, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR