Sentencia Nº 138-S-2019 de Corte Plena, 04-09-2019

Sentido del falloPrevenir al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha04 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia138-S-2019
Delito Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas
138-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y once minutos del cuatro
de septiembre de dos mil diecinueve.
Por recibidos los oficios números: 2745 y 2746, ambos librados por el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Salvador, junto con una solicitud de asistencia dirigida a la
Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, relacionada con el proceso penal que se
instruye a los señores: MFMM, alias “EL T** *”, “EL F***” o “M***” y DRGD, alias “EL
C***”; ambos ciudadanos guatemaltecos, por la comisión de los delitos calificados como:
Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas,
previstos y sancionados en los artículos 33, incisos y 2° y 52 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; así como, LMR, de origen
guatemalteco, por la comisión del delito calificado como: Actos Preparatorios, Proposición,
Conspiración y Asociaciones Delictivas, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua activa,
formulada con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, la cual,
tiene por fin el notificar a los imputados citados al inicio del presente proveído, la realización de
la diligencia consistente en la práctica de la Declaración Anticipada de los testigos criteriados
MERA y Clave “ARTIS”, programada para las ocho horas del 10-XII-2019, en la sede del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador.
II Por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia “ordenar el curso de los
suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado”,
según el artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, se procede al análisis del
cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. En este caso, los
términos comisión rogatoria y asistencia legal mutua se deben entender como sinónimos.
En ese sentido, debido a que la solicitud se fundamenta en el Tratado de Asistencia Legal
Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá, se debe tener en cuenta que dicho Tratado se encuentra vigente
en ambos países y su propósito es que los Estados se procuren “asistencia legal en asuntos
penales relacionados con cualquier hecho punible tipificado como tal tanto en el Estado
Requirente como en el Estado Requerido”, según lo establecido en su artículo 1; en tal sentido,
dado que la solicitud la formula una autoridad judicial competente que requiere que se efectúe un
acto de comunicación relacionado con un proceso penal, se le debe considerar plenamente
aplicable, conforme al artículo 2, párrafo número 1, del Tratado invocado.
Luego, de la lectura de la petición, se observa que las actuaciones requeridas son acordes
al artículo 2, párrafo número 2, letra “c”, del Tratado marco, que se refiere a la “notificación de
resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente”.
III. Cabe señalar, que se advierte una contradicción en la petición de asistencia, en la cual,
se consignó que el señor MFMM, alias “EL T***”, “EL F***” o “M***”, “actualmente se
encuentra detenido en el Estado de la Florida” de los Estados Unidos de América, ya que fue
extraditado a ese país por las autoridades del Estado requerido, por lo que se hace nugatorio que
se ejecute el acto solicitado en la República de Guatemala. En consecuencia, se sugiere al
Juzgado peticionario que solicite la asistencia judicial vinculada al señor MM a los Estados
Unidos de América con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal.
Por otra parte, esta Corte, advierte una deficiencia en la petición, exigible en el marco del
Tratado invocado, vinculada a los señores DRGD y LMR, la cual, se refiere a que dentro de la
asistencia s e omitió adjuntar o transcribir las disposiciones legales del derecho positivo interno
aplicables al caso en comento, de conformidad a lo establecido en el Tratado marco, artículo 4,
párrafo No. 1, literal “c” en lo pertinente a: “1. La solicitud de asistencia deberá formularse por
escrito y contendrá la siguiente información: […] c. [...] Debe adjuntarse o transcribirse el texto
de las disposiciones legales pertinentes”, por lo que no es posible disponer el diligenciamiento de
la asistencia requerida. En consecuencia, se devolverá el presente expediente previniendo al
Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador para que solvente lo señalado
anteriormente, así como también, se le solicita adicionar más información sobre los domicilios y
datos de identificación de los procesados a notificar, si los tiene a su disposición, a efecto de que
reformule su petición a la República de Guatemala relacionada con el señor GD y la señora MR y
a los Estados Unidos de América para el caso del señor MFMM, si lo considera oportuno.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en el artículo 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República, así como, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Tratado de Asistencia
Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá; esta Corte, RESUELVE:
1. Previénese al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, para que cumpla
con lo dispuesto en el romano III de este proveído y reformule su petición de considerarlo
necesario. Para tal efecto, devuélvanse las presentes diligencias a la citada sede judicial junto con
certificación de lo pronunciado. CÚMPLASE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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