Sentencia Nº 138-U-3-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 16-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Julio 2021
Número de sentencia138-U-3-21
Delito Extorsión agravada Extorsión agravada bajo la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
138-U-3-21
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las once horas quince minutos del día
dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa número 138-U.3/21, instruida en contra de los
acusados: 1) K H A M, de veintidós años de edad, nació en Santa A. el día **********, S...
.
A., salvadoreño, obtuvo quinto grado, pescador, obtenía la cantidad de diez dólares diarios,
soltero, **********, antes de ser detenido residía en caserío **********; y 2) L E E H, de
treinta años de edad, nació en Santa A. el día **********, salvadoreño, trabajaba en alquiler de
motos acuáticas, comerciante y albañil, obtenía del primer oficio de quince a veinticinco dólares
diarios y del segundo oficio quince dólares diarios, obtuvo noveno grado, casado con
**********, tiene un hijo de doce años de edad, hijo de **********, antes de ser detenido
residía en caserío **********; por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los artículos 2 y 3 Nos. 1) y 7) de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave “170”; y, 3) CH E O M, relacionado
como C E O M, de veintiún años de edad, nació en Santa A. el día ********** salvadoreño,
ayudante de albañil, obtenía quince dólares diarios, obtuvo noveno grado de escolaridad, soltero,
hijo de **********, antes de ser detenido residía en caserío **********; por el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, bajo la modalidad de delito CONTINUADO, previsto y
sancionado en los artículos 2 y 3 Nos. 1) y 7) de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en
relación con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección
con clave “170”.
La Vista Pública fue presidida por la suscrita J.L.R.M..
.
L..G., conforme con el art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal.
Intervinieron en juicio oral como representante del F. General de la República, la Licenciada
A.L.B.R.; como defensor público el Licenciado FELIPE N.
.
C.C. (del acusado K H A M); como defensor particular el Licenciado
ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZALEZ (del acusado C E O M); y, como defensor particular el
Licenciado MANUEL ORLANDO AMAYA RODRÍGUEZ (del acusado L E E H).
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Primero de Instrucción de
S.A., en contra de los acusados K H A M, L E E H, y CH E O M, relacionado como C E
O M, por los siguientes hechos: Imposición de la extorsión: Los hechos inician de acuerdo al
estudio de las diligencias, el 28 de abril del año 2019, a eso de las nueve horas cuando la víctima
clave 170 se encontraba en su negocio ubicado en el Cantón Potrerillos de la Laguna, que por
competencia territorial pertenece a la jurisdicción de S.A., Departamento de S.A., en
ese lugar donde la Victima tiene su negocio, el día ya en referencia llegaron cinco sujetos con
aspecto pandilleril; a quienes describe el primero: de complexión delgado, con rasgos asiáticos,
color de piel morena clara, cabello liso, color negro, con un tatuaje en el cuello con los números
uno y ocho, en el costado izquierdo otro que se lee J., el cual conoce como el C*** b*** o
ch***, y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado como K H A M; El
segundo sujeto de complexión delgado, estatura alta, cabello liso negro, ojos grandes, al cual
conoce como g***, y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado como C E O
M, el tercer sujeto de estatura pequeña, piel morena cabello colocho, al cual la victima clave
170 no conoce y en el transcurso de la investigación no ha sido identificado; el cuarto sujeto
estatura alta, piel blanca, cabello liso, color negro, con coronas en los dientes al cual la victima
clave 170 no conoce y en el transcurso de la investigación no ha sido identificado; y el quinto
sujeto de estatura baja, piel blanca, cabello negro liso, recortado, al cual la victima clave 170
conoce como cadejo y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado como L E E
H; siendo que el sujeto K H A M, le dice a la víctima clave 170 con una voz amenazante y
prepotente que tenía que entregar la cantidad de cuarenta dólares a cambio de no matarlo y
dejarlo trabajar en la zona y que además tenía que entregar la cantidad de veinte dólares cada
fin de semana con un homboy que mandaría. Y los otros sujetos rodeaban a la víctima clave 170
de forma amenazante mientras K H A M,, le exigía el dinero, por lo que la víctima clave 170 en
vista de la amenaza a muerte y el temor no tuvo otra opción que entregar en esa fecha la
cantidad de cuarenta dólares. /// Segunda entrega, (Llegada de C E O M): En fecha 04 de mayo
de dos mil diecinueve se le acerco a la víctima clave 170 el sujeto que conoce como g*** y que
en el transcurso de la investigación ha sido identificado como C E O M, y le manifestó que decía
el c*** b*** que le entregara el dinero que tiene que estar entregando; por lo que la víctima
clave 170 por el temor a su vida y a las amenazas que ya le habían realizado le entrego la
cantidad de veinte dólares. Y ante la impotencia de ya no tener dinero para seguir pagando
decide proceder a interponer la denuncia, y colaborando con todos los actos necesarios para
lograr las individualizaciones de los autores de este delito.

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