Sentencia Nº 139-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 18-10-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha18 Octubre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia139-18-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
139-18-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día jueves dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de Declaración Judicial de Nulidad de Matrimonio y Nulidad de Sentencia procedente
del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, con Número Único de Identificación SA-F1-527-
(196)-18, promovido por el señor **********, conocido por **********, agricultor en pequeño,
con residencia permanente en la ciudad de Sterling, Condado de Luudoun, Estado de Virginia,
Estados Unidos de América; contra la señora **********, conocida por **********, empleada,
con residencia permanente en la ciudad de Hamstead, Condado de Nassau, Estados de Nueva
York, Estados Unidos de América. El demandante es representado judicialmente por el doctor
JOSÉ LEONEL TOVAR, abogado, los tres de este domicilio. Todos son mayores de edad. El
expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia
139-18-SA-F1.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia se utilizan de las
siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “C.C.” al Código Civil; “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en Primera Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 12 horas 20 minutos del martes 25 de
septiembre de 2018 (fs. 90 y 91), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad, licenciado
Ronnie Vladimir Castro Pacas, rechazó el trámite de la demanda por improponible, por
considerar que las pretensiones planteadas sobre “la nulidad del matrimonio” y la “nulidad de la
sentencia” son incompatibles entre sí, para ser tramitadas en el mismo proceso.
Inconforme con lo resuelto, el doctor José Leonel Tovar, apoderado del demandante,
interpuso recurso de revocatoria y en forma subsidiaria el de apelación contra dicha sentencia
interlocutoria (fs. 95 y 96), por lo que el señor Juez de Primera Instancia, por resolución de las 09
horas 20 minutos del día jueves 04 de octubre de 2018 (fs. 97),declaró inadmisible el recurso de
revocatoria por extemporáneo y tuvo por interpuesto el de apelación, por lo que ordenó remitir el
expediente a la Cámara, de conformidad al art. 160 Pr.F..
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales
para su admisión, siendo éstos: [1] la procedencia del recurso; [2] los sujetos de la apelación; [3]
la forma de interposición; [4] el tiempo de interposición; [5] el punto impugnado de la decisión;
[6] la fundamentación del recurso; [7] la petición en concreto; y [8] la resolución que pretende.
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se
admitirá el recurso de apelación interpuesto por el doctor José Leonel Tovar, en el carácter en que
actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su
conocimiento y decisión.
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 1 al 10, el Doctor Tovar, en calidad de apoderado del señor
********** conocido por **********, inicialmente promueve “proceso de nulidad de
matrimonio” e invoca los hechos siguientes: Que su mandante hizo vida marital con la señora
********** conocida por **********, en el cantón ********** de esta jurisdicción; que no
obstante haber hecho vida marital durante varios años y de haber procreado cuatro hijos, su
mandante y la señora ********** o sólo **********, nunca contrajeron matrimonio civil,
habiéndose separado y tomado rumbos diferentes cuando los hijos se emanciparon, razón por la
cual su mandante desde el 19 de octubre de 2012, contrajo matrimonio civil con la señora
**********, en la ciudad de Sterling, Condado de Loudoun, Estado de Virginia, Estados Unidos
de América, con quien convive hasta la fecha. Que la señora ********** o **********,
mediante demanda de fecha 06 de febrero de 2013 y sin contar para nada con su representado,
siguió diligencias de jurisdicción voluntaria en el Juzgado Segundo de Familia de este municipio,
para establecer subsidiariamente el estado familiar de “matrimonio” (debió decir de “casado”) de
ella con su mandante mencionado; procedimiento en el que se pronunció sentencia estimativa,
accediéndose a sus pretensiones. Que en el párrafo III de la sentencia pronunciada, manifestó el
señor Juez las pruebas en que fundamentaba la misma, siendo éstas: (1) la declaratoria de los
testigos, con los que tuvo por establecido que la señora ********** y ********** han ostentado
la posesión notoria del Estado Familiar de cónyuges por más de treinta y tres años, habiéndoseles
reconocido tal calidad parientes, vecinos y amigos del lugar de residencia. (2) Con el informe

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