Sentencia Nº 139-18-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 09-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia139-18-3
Delito Homicidio Agravado
139-18-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día nueve de
diciembre de dos mil diecinueve.
Visto el Juicio Oral celebrado el días veinticinco de noviembre del presente año,
mediante la modalidad presencial y virtual de videoconferencia, en el proceso penal instruido
contra de los imputados: 1) J A A L, conocido por J A A, alias "Ch*** W***", de veintitrés
años de edad, vendedor ambulante, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día
ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, hijo de **********, residente en Colonia
**********, San Salvador y 2) B U R M alias "T***", quien de acuerdo al oficio de remisión
es de veintidós años de edad, vendedor ambulante, originario de esta ciudad, donde nació el día
tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco, residente en **********, del municipio de
**********, hijo de los señores **********, a quien se le atribuye el delito calificado
provisionalmente como Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129
número 3 del Código Penal; en perjuicio de J E M O.
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Licenciada Norma Zhully Atenea Mendoza Padilla, como Defensores
Particulares del imputado A L, licenciadas Iris del Carmen Avilés de Doño y Nivia Raquel
Ostorga Mendoza, como Defensora Publica del imputado R M, la licenciada Carmen Elena
Rivas Benítez.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue
sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez Rosa Irma Vigil Estrada.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado de
Paz de Apopa, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día del día veintiocho de julio
de dos mil diecisiete, celebrando audiencia inicial a las once horas del día treinta y uno de ese
mismo mes y año, en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el mismo al
Juzgado de Instrucción de Apopa, en donde se celebró audiencia preliminar, a las diez horas
del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a
Juicio a las quince horas con veinte minutos del día veintiuno de junio de ese mismo año,
remitiéndose el expediente a este tribunal, en donde se recibe a las catorce horas del día dos de
julio de dos mil dieciocho, llevándose a cabo la Vista Pública los días veinticinco y veintiocho de
noviembre del presente año, dándose a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el
correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.
Relación Circunstanciada de los Hechos.
"El veintidós de junio del año dos mil dieciséis, el señor J E M O se mudó con sus
pertenencias a casa del señor J E R M ubicada en la Colonia **********, con quien tenía
amistad y lugar que conocía con anterioridad pues a veces iba a ingerir bebidas alcohólicas
con su mencionado amigo, llegando ese día como a las dos de la tarde, y cómo una hora
después el señor E le dijo a E que lo buscaban, y al salir era un joven que colabora como
poste para la Mara MS de la Colonia, y dicho sujeto le dijo que necesitaba que lo llevara en el
carro con su hijo a una clínica, pero el señor E le dijo que el vehículo estaba en el taller y que
hasta el día siguiente se lo iban a entregar, quedando que al día siguiente lo trasladaría.
Luego como a las cinco de la tarde la ahora víctima empezó a ingerir bebidas alcohólicas y
pasadas las veinte horas el señor E le pidió que lo acompañara a comprar unas pupusas y le
entregó una camisa tipo centro color azul negro con anaranjado fluorescente diciéndole que
se la pusiera, es así que salen juntos de la vivienda y se dirigen por la calle Apocapa frente al
acceso doce de la colonia Popotlán uno de la ciudad de Apopa, siendo que en la acera de
dicha calle se encontraban los integrantes de la mara MS, J A A , alias Ch*** W***, B U R
M alias el "T***" y R E G R, alias "El Ch***", y como a unos quince metros
aproximadamente estaban las señoras X V M De N, alias "La T***" y Y A M M, alias "La
N***", quienes veían para todos lados, dando seguridad que no se acercaran ningún cuerpo
de seguridad, y repentinamente los primeros tres sujetos se le acercaron a los dos señores
antes mencionados, y sin mediar palabra siguió avanzando J E hasta meterse en un pasaje y
solo detuvieron al señor J E M O a quien empujaron desde el centro de la calle hasta la orilla
donde funciona un parqueo, donde el Ch*** W*** y El T*** sacaron una pistola cada uno y
comenzaron a dispararle a la víctima en repetidas ocasiones quien de inmediato cayó al suelo,
y aun estando en el piso le seguían disparando, seguidamente los tres sujetos salieron
corriendo hacia donde se encontraba Xi V M De N, alias "La T***" y Y A M M, alias "La
N***" y les entregaron las armas a la primera, y ambas las metieron en una cartera que
portaba la segunda, luego todos se dieron a las fuga por los pasajes de dicha colonia"
Considerando.

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