Sentencia Nº 139-COM-2021 de Corte Plena, 31-03-2022

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento de La Unión.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Marzo 2022
Número de sentencia139-COM-2021
EmisorCorte Plena
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