Sentencia Nº 14-E-2019 de Corte Plena, 05-09-2019

Sentido del falloDeclarar legales las excusas y designar sustitutos
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorCorte Plena
MateriaPENAL
Fecha05 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia14-E-2019
Delito Lesiones Culposas
14-E-2019
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas del cinco de septiembre de dos mil
diecinueve.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal,
mediante el cual se remite recurso de casación N° 175C2019, interpuesto en el proceso penal
que se sigue en contra de CRLL, procesado por el delito de lesiones cul posas, en perjuicio de
**********; por medio del cual hacen del conocimiento de esta Corte, sobre las excusas
manifestadas por los magistrados de dicha Sala, licenciados Doris Luz Rivas Galindo, José
Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para conocer el recurso en comento.
Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. Los magistrados de la Sala de lo Penal de esta Corte, mediante acta de las ocho horas y
veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, en lo sustancial, exponen: "(...)
I. Que con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, conocimos del recurso de
casación, registrado en la causa bajo referencia número doscientos noventa y tres C dos mil
diecisiete, interpuesto por el licenciado Wilfredo Armando Alfara, en calidad de querellante,
en contra de la sentencia pronunciada a las quince harás y cincuenta minutos del ocho de
mayo de dos mil diecisiete, por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente,
con sede en Santa Ana, en el proceso instruido en contra del imputado CRLL, por el delito
de Lesiones Culposas, en perjuicio de ********** de quien se omite mencionar sus datos de
identificación en estricto apego a la garantía de reserva contenida en el Art. Cincuenta y
siete literal “e” de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia contra las
Mujeres. En cuyo caso se resolvió ha lugar a casar la sentencia impugnada, por omisión en
la valoración de la prueba, anulando tanto la sentencia de primera como de segunda
instancia, así como la vista pública, ordenando el juicio de reenvío hasta primera instancia.
II. Se recibió en la Secretaría recurso de casación identificado bajo número de referencia
ciento setenta y cinco C dos mil diecinueve interpuesto por los licenciados Xenia María
Vargas Reyes., Garlos Alberto Peñate Martínez y Guillermo Adolfo Aquino Osorio
defensores particulares, contra el proveído dictado por la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las dieciséis horas del once de febrero de
dos mil diecinueve, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el
Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, por el delito de Lesiones Culposas en
perjuicio de ********** y modifica la sentencia en cuanto a la responsabilidad civil. III.
Que –existe impedimento para conocer el presente proceso por parte de los suscritos
Magistrados, ya que concurrimos a dictar la resolución de casación de las ocho horas y diez
minutos der veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en la causa bajo referencia
doscientos noventa y tres C dos mil diecisiete, poniendo de manifiesto la previa vinculación
con el thema decidendi y con base en la imparcialidad e independencia judicial: “…Un
mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa”; y la prohibición que
es desarrollada en el número uno del artículo sesenta y seis del Código Procesal Penal, al
disponer: “…Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando
en el mismo procedimiento haya(…) concurrido a pronunciar sentencia …”, los integrantes
de esta Sala y signatarios de la presente nos encontramos impedidos de conocer del recurso
de casación interpuesto por los licenciados Xenia María Vargas Reyes, Carlos Alberto
Peñate Martínez y Guillermo Adolfo Aquino Osario y que se recibe en esta Sala bajo el
número de referencia ciento setenta y cinco C dos mil diecinueve y en aras de no
comprometer la imparcialidad judicial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos
sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve inciso segundo del Código Procesal Penal,
NOS EXCUSAMOS DE CONOCER del recurso de casación con referencia ciento setenta y
cinco C dos mil diecinueve, relacionado en el romano II de la presente acta. (…)”
II. Por su parte la Presidencia de la Sala de lo Penal mediante auto de fecha 30/7/2019,
resolvió, en lo substancial, remitir los autos a esta Corte a fin que se conozca y decida sobre
las excusas planteadas y en su caso se realicen los trámites correspondientes para el
llamamiento de los magistrados suplentes reemplazantes que integrarán la Sala que
continuará con la sustanciación y decisión de la referida casación.
Vistos y analizados los argumentos expuestos por los magistrados Rivas Galindo, Argueta
Manzano y Ramírez Murcia, se tiene que los mismos son apegados a derecho, pues tal y como
ellos lo han externando, han conocido y emitido pronunciamiento en el recurso de casación
registrado bajo el N° 293 C2017, interpuesto previamente en el presente proceso, circunstancia que
para esta Corte es un motivo legal que les impide de conocer del presente recurso; y en ese sentido
este Tribunal con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben
demostrar los funcionarios judiciales, considera necesario, separarlos del conocimiento del
presente recurso y como consecuencia llamar a los correspondientes magistrados o magistradas
suplentes, para que conozcan del relacionado recurso.
Por Tanto:
De conformidad a los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con el artículo
66 N° 1 del Código Procesal Penal, esta Corte RESUELVE: a) Decláranse legales las excusas
manifestadas por los magistrados de la Sala de lo Penal de esta Corte, Doris Luz Rivas Galindo,
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para conocer del recurso de
casación relacionado; b) Desígnase en sustitución de estos a los magistrados suplentes, Juan
Manuel Bolaños Sandoval, David Omar Molina Zepeda y Ramón Iván García, en su orden,
quienes devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de La Ley
Orgánica Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente
resolución.; y c) Comuníquese.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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