Sentencia Nº 14-2021-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 10-06-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha10 Junio 2021
Número de sentencia14-2021-MC-AMB
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL, SAN SALVADOR
14-2021-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las ocho horas y tres minutos del día
diez de junio de dos mil veintiuno.
Se ha recibido, la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00064-21-ST-
CVRA-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
número 675, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno (recibido en esta sede judicial el
día tres de junio del presente año), suscrito por el señor Juez Ambiental Interino de San Salvador,
departamento de San Salvador, que consta de un folio; b) el expediente original de las Medidas
Cautelares Anticipadas al Proceso, R.. MC 10-1/20, compuesto de dos piezas conformadas por
un total de doscientos veinticuatro folios; y c) el escrito original de interposición del recurso de
apelación fechado el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el licenciado
N.B.ladimir H.H., como apoderado general judicial de Granja El Roble,
Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Granja El Roble, S.. de C.V.
representada legalmente por el señor ARE, y que consta de siete folios.
Las aludidas M..C. iniciaron de oficio, por denuncia anónima interpuesta vía
telefónica, en virtud del mal manejo y funcionamiento de una granja de aves llamada “Granja El
Roble”, la cual ha estado generando vectores y malos olores que se perciben hasta por cuatro
kilómetros afectando a las comunidades de Ciudad Versalles, Sitio el Niño y Nuevo Sitio, todos
del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. Actualmente dichas Medidas son
tramitadas en contra de Granja El Roble, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia
Granja El Roble, S.. de C.V. representada legalmente por el señor ARE, y procesalmente, por
su apoderado general judicial, licenciado N.B.H.H..
En atención a la apelación interpuesta, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para C..G., J. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación “es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (a quo)”. A través de dicho recurso, pueden revisarse -en
principio- todas las parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la emisión de la
resolución impugnada, lo cual, conforme al Art. 510 CPCM, comprende: 1º la aplicación de las
normas que rigen los actos y garantías del proceso; los hechos probados que se fijen en la

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