Sentencia Nº 14-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-03-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Marzo 2017
Número de sentencia14-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
14-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por los licenciados JOSÉ LUIS
GUADRÓN VILLANUEVA y CARLOS LEONEL AVILÉS, apoderados del señor
BENEDICTO A. P., contra la sentencia definitiva pronunciada a las nueve horas del día
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el proceso común de terminación de contrato e
indemnización de daños y perjuicios, clasificado bajo la referencia 02199-14-CVPC-4CM3,
promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por los licenciados
CARLOS LEONEL AVILÉS y JOSÉ LUIS GUADRÓN VILLANUEVA, apoderados del
señor BENEDICTO A. P., en contra del señor JOSÉ SALVADOR A. O.
Han intervenido los licenciados JOSÉ LUIS GUADRÓN VILLANUEVA y CARLOS
LEONEL AVILÉS, apoderados del señor BENEDICTO A. P., demandante en primera
instancia y apelante en ésta, y los licenciados CARLOS ANDRÉS LÓPEZ INFANTOZZI y
RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY, apoderados del señor JOSÉ SALVADOR A. O.,
demandado en primera instancia y apelado en ésta. Actualmente la representación del demandado
es ejercida por la Defensora Pública licenciada MONICA IVETTE OLIVO, en virtud que los
licenciados López Infantozzi y Cucalón Levy abandonaron la representación que ejercían.
El objeto del recurso es que se revisen las disposiciones legales aplicadas por el Juez A
quo en la sentencia impugnada, relativas a la motivación de la resolución judicial y a la
valoración de la prueba, con la finalidad de que se anule la resolución impugnada y se pronuncie
sentencia estimatoria a las pretensiones del demandante y apelante.
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES DE HECHO
1.1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La sentencia impugnada fue pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, y en lo medular expresa: “A) DESESTÍMASE LA PRETENSIÓN DE
Terminación de Contrato de Servicios Profesionales e Indemnización por Desistimiento de
Contrato, Daños y Perjuicios, incoada por Licenciados JOSE LUIS GUADRON VILLANUEVA
y CARLOS LEONEL AVILES, como Apoderado del señor BENEDICTO A. P., contra el señor
JOSE SALVADOR A. O.; B) CONDÉNASE en costas de primera instancia a la parte actora.
HAGASE SABER, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su fecha”.
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
2.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Con fecha veintidós de abril de dos mil catorce, los licenciados CARLOS LEONEL
AVILÉS y JOSÉ LUIS GUADRÓN VILLANUEVA, actuando como apoderados de
BENEDICTO A. P., presentaron demanda ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, manifestando que el veintiuno de febrero de dos mil catorce, el señor Benedicto A. P.
formalizó con el señor José Salvador A. O., un contrato de servicios profesionales, el cual fue
autenticado ante los oficios Notariales de Erick Rommel O. O., por medio del cual el primero
representaría como abogado al segundo, en toda clase de actos, contratos, tribunales e instancias
públicas y privadas en que tuviera interés el señor José Salvador A. O., en relación a su historia
de sobrevivencia. Además, el señor José Salvador A. O. otorgó a favor del señor Benedicto A.
P., poder general judicial y poder general administrativo, con facultades de representación
judicial y extrajudicial.
Que en virtud del mandato conferido, el señor Benedicto A. P. comenzó a realizar toda
clase de gestiones con su equipo de trabajo a favor del demandado, entre otros, con el fin de
atraer inversionistas que compraran su historia, suscribiendo convenios para la comercialización
de la historia del náufrago, los cuales no han podido ser cumplidos en vista que el demandado, sin
justa causa y de forma unilateral desistió de los servicios profesionales del demandante.
Asimismo, gestionó los cuidados hospitalarios que el señor José Salvador A. O. recibiría y la visa
ante la Embajada Mexicana en el país, para que viajara a aquel país haciendo gestiones con la
Fundación Alba Petróleos de El Salvador, a fin de que financiara dicho viaje, entre otros.
Apuntan que con fecha veinticinco de marzo de corriente año, el demandado manifestó
por los medios de comunicación de manera verbal que desistía de los servicios profesionales de
Benedicto A. P., ignorando el contrato de servicios profesionales. Por lo anterior, y en vista del
desistimiento unilateral del señor José Salvador A. O. a lo pactado en el contrato, se promovió
proceso común para que en sentencia definitiva éste fuera condenad: (i) al pago de honorarios
profesionales, los cuales ascienden a las cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América; (ii) al pago del veinticinco por ciento de todos los fondos que sean
percibidos en sus cuentas bancarias en relación a su historia; (iii) al pago del veinticinco por
ciento de todos los ingresos en concepto de honorarios por representación judicial y extrajudicial,

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