Sentencia Nº 140-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 06-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentencia140-2-2021
Delito agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
140-2-2021
SENT.ENCIA
T.ribunal Cuarto de Sentencia: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso penal referencia 140-2-2021 que se ha seguido en
contra del señor JALM, de cuarenta y seis años de edad, carpintero, acompañado con **********,
salvadoreño, nacido en el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, el día
**********, hijo de ********** y de la señora **********, residente en **********, municipio
y departamento de San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
definitivamente como agresión sexual en menor e incapaz, previsto y sancionado en el Art. 161
inciso segundo del Código Penal en adelante CP- en perjuicio de la niña identificada con sus
iniciales A**********., representada legalmente por su madre YMRM y su padre EACM.
La vista pública ha sido dirigida por la jueza que suscribe la presente sentencia, A.
.
L.H. de S., conforme a lo establecido en el Art. 53 inciso cuarto del Código
Procesal Penal en adelante CPP-, encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente
sentencia.
Previo a continuar con la presente sentencia, debe advertirse que de conformidad a los
arts. 47 literal d) y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en adelante
LEPINA-, en el presente proceso penal, a fin de garantizar la reserva de la identidad de la niña
víctima del delito de agresión sexual en menor e incapaz, previsto y sancionado en el Art. 161 del
CP, desde el inicio del ejercicio de la acción penal por parte de la F.ía General de la República,
se conoció con las iniciales A**********., sin embargo, en la etapa de incidentes la representante
fiscal solicitó que el padre de la niña víctima estuviese presente en la vista pública, por lo que al
proceder a abrir el sobre cerrado y sellado que contenía la certificación de partida de nacimiento
de la víctima, se advirtió que efectivamente es hija de los señores YMRM y EACM, en vista de lo
cual, tomando en cuenta los apellidos de sus progenitores, las iniciales con las que debe conocerse
en este proceso son A**********., lo cual no modifica la imputación, ni provoca indefensión al
imputado, de conformidad al art. 384 inciso segundo del CPP.
Una vez aclarado lo anterior, se establece que durante el desarrollo de la audiencia de juicio
intervinieron las partes siguientes, como agente auxiliar del F. General de la República la
licenciada S.T..C.G., y como defensores particulares del procesado, los
licenciados M. de J.C..B. y S.S.D.R., todos
abogados de la República y del domicilio de San Salvador.
Oídas que han sido las partes dentro de la vista púbica, visto el expediente que documenta
este proceso penal, paso a resolver conforme a las siguientes consideraciones: sobre los hechos
acusados (I), sobre la prueba producida en juicio (II), argumentare sobre la fundamentación
doctrinaria y legal (III), de las cuestiones incidentales diferidas (IV); de la declaración del
imputado (V); sobre la fundamentación de la adecuación típica del delito (VI), de la
fundamentación jurídica y analítica (VII), determinación de la pena aplicable (VIII), y finalmente
sobre la responsabilidad civil (IX).
I..H. acusados.
El día ocho de febrero de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas con cincuenta minutos,
sobre la cuarta avenida sur y octava calle oriente, frente al mesón sin nombre, del municipio y
departamento de San Salvador, los agentes HABR y DAZM, procedieron a la detención del señor
JALM, debido a que: El siete de febrero del dos mil veintiuno, aproximadamente a las dieciocho
horas con diez minutos la victima A**********., se encontraba en un cuarto que es el segundo,
de la segunda planta de un mesón sin nombre, el cual se encuentra ubicado en las cercanías del
Parque Libertad, frente al punto de la ruta diecisiete, municipio y departamento de San Salvador,
junto a su madre YMRM, y su padre EACM, quien dormía, cuando la víctima A**********., le
pidió a su madre un jugo, por lo que ésta le proporcionó un dólar y la envió a la tienda a comprarlo,
bajando la víctima el primer nivel, cerca de la entrada del mesón del lugar donde se encuentra
ubicada la tienda, la cual es administrada por los encargados del mesón a quienes conocen como S
y T.. Cuando la víctima bajó observó al señor JALM, a quien la victima conocía como T., y éste le
hizo una seña llamándola, trasladándola hacia un cuarto sin foco, el cual se encontraba en
oscuridad, en ese lugar es cuando el imputado procede a tocar a la víctima en su vulva.
Posteriormente cuando la víctima le cuenta a su madre lo sucedido y a los agentes policiales, se
tocaba su parte genital con las manos para señalar donde la había tocado el imputado. Después de
la agresión, la víctima proced a realizar sus compras, y regresó al cuarto, manifestándole lo
sucedido a su madre, quien increpó al imputado y a la señora S. Al día siguiente la madre de la
víctima consultó lo sucedido a un agente de tránsito, quien procedió a llamar a los agentes
policiales, quienes al estar dentro del término de la flagrancia procedieron a detener al imputado.
II. Prueba producida en juicio.

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