Sentencia Nº 140-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 11-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha11 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia140-2018
Delito Tráfico ilícito
140-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día once de octubre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal número 140/2018-1 en contra de GLMC, por imputársele el
delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley reguladora de las
actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública. Fue iniciado mediante
Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Cuarto de Paz de San Miguel el día veintiocho de
febrero del dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción, y concluido en
este Tribunal.
El día diez de octubre del corriente año, se inició y éste día finalizó el Juicio Oral y
Vista Pública, en la Sala del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad contra GLMC,
salvadoreña, de treinta años de edad, acompañada con **********, residente en ********** de
la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número,
**********; a quien se le atribuye la comisión del el delito de Tráfico Ilícita , previsto y
sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en
perjuicio de la Salud Pública.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Elvia Lourdes Alvarenga de Gómez, en Representación de la Fiscalía General de La
República.
Licenciados Raúl Arcides Portillo Vargas y Francisco Edgar Ulises Villatoro, como defensa
Particular de la imputada y como asistente no letrado, Paola Stefany Cardona Villatoro.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue
del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta
y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada
Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
El jueves veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con treinta y
cinco minutos, fueron detenidos en el término de la flagrancia, los señores JRAL y GLMC, por
avenida *********, de la colonia ********* de la ciudad y departamento de San Miguel, por
haber adquirido, almacenado, enajenado y transportado droga cocaína, en casa sin número
visible, ubicada sobre avenida *********, de la colonia ********* de la ciudad y departamento
de San Miguel, ocurriendo los hechos de la siguiente manera: se dio inicio a la investigación en
contra del señor JRAL, alias el y***, con el objeto de establecer la existencia del delito, su
adecuación típica y demás circunstancia del hecho punible, librado para ello, la Fiscal Auxiliar
Licenciad Leonor Isabel Parada Romero, la correspondiente dirección funcional, teniendo la
facultad para dirigir y coordinar las diligencias de investigación, se verifico que el investigado A
L, realizaba actos de narcotráfico, por lo que se tramito una Orden de Registro con Prevención de
Allanamiento al Juzgado de Paz del Municipio de San J, la que se procedió a hacer efectiva, el
día veinticinco de febrero del año dos mil dicaseis ,en horas de la tarde, al hacer efectiva, el día
veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en horas de la tarde, al corroborar que nadie abría
la puerta, se decidió ingresar a dicha vivienda, mediante allanamiento, encontrándose en esos
momentos al interior de la vivienda, únicamente a compañera de vid del imputado, quien fue
identificada como GLMC,, observando los agentes que la joven M C estaba a lo de la pila y
mostraba nerviosismo, por lo que se le leyó la orden se inició el registro, verificando que n la pila
se encontraba flotando polvo blanco y se generaron los hallazgos de las siguientes evidencias (1)
Evidencia identificada como número uno: ocho recortes de plástico transparente los cuales
contiene residuos de polvo blanco, a los cuales al realizarles la prueba de campo dio positivo a
droga cocaína (2) Evidencia identificada como número dos: una cartera de material sintético
de color negro, (3) Evidencia identificada como número dos punto uno : la cantidad de cinto
treinta y ocho dólares americanos, (4) Evidencia identificada como número tres: la cantidad
de cinto veinticinco dólares americanos,(5) Evidencia identificada como número cuatro: dos
porciones medianas de sustancia solida fragmentada de color anaranjado y una porción de polvo
granulado en el interior de una bolsa plástica transparente, a las cuales a realizar la prueba de
campo dio positivo a dirigida cocaína , (6) Evidencia identificada como número cinco: Una
balanza electrónica pequeña donde se lee toyo sss, (7) Evidencia Identificada como número
seis: dos botellas plásticas, una con etiqueta donde se le cristal, y la otra del valle, conteniendo
muestra de agua. Es el caso que, en el desarrollo del registro, se generó la circunstancia que el
investigado JRA alias y***, fue ubicado por elementos dela Policía Nacional Civil, que este iba
conduciendo un vehículo marca KIA, color blanco, placas doscientos setenta y un mil
novecientos cuarenta y nueve, sobre la catorce calle poniente de la Colonia Hirleman de la
Ciudad y departamento de San Miguel, en el vehículo que conducía el imputado, se incautaron
las siguientes evidencias (8) Una pistola marca smith y wesson, nueve milímetros, color negro
con gris, con su respectivo cargador para la misma, (9) la cantidad de diez dólares americanos,
(10) Dos teléfonos celulares, uno marca Samsung, color negro en regular estado de
funcionamiento y el otro marca Mobile de color negro en regular estado de funcionamiento, (11)
una tarjeta de circulación del vehículo placas doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y
nueve con su respectiva llave de encendido de motor, del vehículo antes relacionado, (12) una
matrícula para arma de fuego, así también la licencia para arma de fuego a nombre de JRAL, (13)
cuatro porciones medianas de polvo blanco, compactadas y fragmentadas, cada una de ellas en el
interior de bolsa plástica transparente y anudada y una porción de sustancia sólida, fragmentad de
color anaranjado, en el interior de una bolsa plástica transparente y anudada, todas en el interior
una bolsa plástico de color negro,(14) Vehículo marca KIA, color blanco, placas doscientos
setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve, a nombre de Rodolfo Alberto Montalvo Arriaza.
Ante el hallazgo de las sustancias, se retiene al imputado A L, procediéndose a trasladarlo a su
casa de habitación, en donde se estaba generando el registro con prevención de allanamiento, a
fin d que el perito efectuara las respectivas pruebas de campo. El técnico procede a extraer una
pequeña muestra de polvo blanco, de cada una de las sustancias incautadas en la vivienda de los
imputados y en el vehículo, obteniendo de un resultado positivo con orientación a droga cocaína.
Por tal circunstancia se procede a la detención de los imputados a las diecinueve horas con treinta
y cinco minutos, por el delito de Tráfico De Droga. Finalmente, el perito DHPP, técnico en
identificación de drogas de la División Antinarcóticos de San Miguel, quien por las atribuciones
establecidas n el articulo 6 literal “f” de la LRARD, actúa como perito permanente del
Laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico
químico a las sustancias decomisada, concluyendo que las sustancias analizadas es droga cocaína.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, y 53 inc. 4; y 59 del Pr. Pn.

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