Sentencia Nº 140-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-05-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia140-2019
Delito Estafa
Tribunal de OrigenJuzgado Octavo de Instrucción de San Salvador
140-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara el oficio número 1089, de fecha diecinueve de
mayo del presente año, proveniente del Juzgado Octavo de Instrucción de esta ciudad, por medio
del cual remite certificación del expediente judicial que documenta el proceso penal seguido
contra TC, procesado por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 215 Pn., en perjuicio del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (Ap1.140-2019-7)
Remisión con el propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de apelación
interpuesto por Marta Yanira Alvarado Beltrán, en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía
General de la República, contra la resolución provista por Mario Osmín Mira Montes, Juez
Octavo de Instrucción de esta ciudad, a las quince horas con cincuenta minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, por medio de la cual declara inadmisible la solicitud plasmada en el
romano VI del dictamen de acusación presentado en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil
cinco, por ser oscura y no cumplir las formalidades establecidas para su presentación por el
Código Civil y Mercantil, Art. 278 CPCM.
I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Según fs. 1 de la certificación recibida consta que a las nueve horas del veintiséis de
marzo de dos mil diecinueve, fue realizada audiencia especial en la que se establece que su objeto
era la determinación de la responsabilidad civil en proceso penal seguido contra TC, por el delito
de estafa en perjuicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Durante la realización de la audiencia el juez de instrucción razonó: "[...] Sin otra
intervención, el JUEZ CONSIDERA: "Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 147
Pr.Cv. y Mr., "[...] Las actuaciones procesales se habrán de realizar bajo el principio de general
de oralidad. Sin embargo, la demanda y su ampliación, la contestación de la demanda, la
reconvención y cualquier resolución que ponga fin al proceso o surta efectos materiales sobre la
pretensión, serán siempre por escrito...", en ese sentido y en estricto apego a lo establecido en
esa norma, ordené celebrar la audiencia especial, habida cuenta el cumplimiento de este
requisito, y su consecuente emplazamiento cual, no fue posible dado que no fue presentada la
demanda o solicitud alguna; y considerando que la solitud plasmada en el dictamen de

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