Sentencia Nº 140-3-2018 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 11-12-2018
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador |
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 140-3-2018 |
Delito | Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego |
140-3-2018
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
SENTENCIA
San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día once de diciembre de dos mil
dieciocho.
Ha sido evacuado el juicio bajo la modalidad de Video Conferencia de la Causa registrada
en este Tribunal bajo referencia N° 140-3-2018, instruido contra el señor CAHB, quien dijo ser
de veintidós años de edad, panificador, acompañado con **********, originario de Nejapa, San
Salvador, con fecha de nacimiento veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
hijo de los señores ********** (Fallecida) y **********, residente en **********, San
Salvador; quien fuera procesado por los delitos calificados definidamente de TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B literal “A” del Código Penal, en perjuicio de
LA PAZ PÚBLICA; y POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2°
de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA; este último fue modificado del delito acusado inicialmente como TRÁFICO ILICITO,
según lo previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados ALEX VLADIMIR
RAMÍREZ SANTOS, en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; y JUAN
FRANCISCO MIRANDA ZETINO, en condición de defensor público del señor procesado HB.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
- Que, consta en el acta de remisión del día catorce de septiembre de año dos mil diecisiete,
aproximadamente a las once horas con treinta minutos, mientras que los agentes MABG y RASM
de generales conocidas por prestar servicios en la Delegación de San Salvador, realizaban
patrullaje preventivo a pie sobre la calle principal de la colonia ********** del municipio de
Nejapa, departamento de San Salvador, observaron a un sujeto se sexo masculino quien vestía de
pantalón jeans de color negro, con apariencia de marero y quien portaba una mochila en su
espalda y este al observar la presencia policial presentó una actitud nerviosa y se dio a la fuga,
corriendo hacia un predio baldío ubicado al costando oriente de la casa número **********,
mandándole el agente MABG los comandos verbales de alto policía dándole alcance el referido
agente quien optó a realizarle un registro preventivo.
-Que, el registro preventivo tuvo resultado que a la altura de la cintura se le encontró al
sujeto un arma de fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, color gris, con cacha de
color negro, en regular estado con número de serie **********, marca **********
aprovisionada con seis cartuchos para la misma. Asimismo, durante el registro se le encontró
dentro de la mochila que portaba en su espalda la cual era de color verde y en su interior contenía
una bolsa plástica de color negro y en el interior una porción mediana de material vegetal,
mientras que el agente MABG realizaba el registro el agente RASM daba seguridad en el lugar
para poder neutralizar a la persona del sexo masculino que fue identificada como CAHB, alias
“C***”, perteneciente a la Mara Salvatrucha con siglas “MS” con fecha de nacimiento
veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, quien es de veintidós años de edad,
originario de Nejapa, departamento de San Salvador, residente en **********, San Salvador,
hijo de ********** y **********.
-Que, ante el hallazgo de material verde y el arma de fuego el agente G decide tomar la
custodia de lo que ha encontrado ya que el material verde podría ser alguna sustancia ilícita, por
lo que al agente MG procede a comunicarle al sujeto que será trasladado a la Sección
Antinarcóticos de Apopa, para que un técnico en identificación de drogas mediante prueba de
campo aclare si lo encontrado es droga.
-Que, a las doce horas con cincuenta minutos de ese mismo día el técnico **********
recibe por parte del agente de evidencias mediante cadena de custodia por el cual el técnico
realiza la prueba de campo la cual dio como resultado positivo a droga con orientación a
Marihuana, clasificada como evidencia número uno, embalándola sellándola y quedándose con la
custodia de la misma, de igual manera el técnico clasifico como evidencia número dos, el arma
de fuego antes descritas y la embaló para quedarse en custodia de la misma. Por los resultados
obtenidos a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del mismo día se procede a detener al
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