Sentencia Nº 141-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 23-12-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2021
Número de sentencia141-2018
Delito Administración fraudulenta en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
141-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las diez horas del día veintitrés
de diciembre del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 141-2018-1 (SENTENCIA
REPUESTA EN EL ORDEN CIVIL), seguido en contra de los imputados ZGAC, procesada
en su calidad de encargada del Fondo Circulante de Monto Fijo de la Unidad Jurídica de la
Policía Nacional Civil, quien es de cuarenta y un años de edad, soltera, empleada de la Policía
Nacional Civil, originaria de S.J..N., departamento de La Paz, nació el **********,
hija de ********** y ************, residente en Colonia **********, departamento de San
Salvador; RRR, procesada en su calidad de designada para la recepción de insumos
comprados por la Unidad Jurídica de la Policía Nacional Civil, quien es de sesenta y cuatro
años de edad, divorciada, secretaria y empleada en la Policía Nacional Civil, originaria del
municipio y departamento de San Miguel, nació el día **********, hija de ********** y
**********, residente en **********; y JNA, procesado en su calidad de Accionista y
Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS DE LUBRICANTES S.A. DE C.V.,
quien es de cuarenta y un años de edad, divorciado, empleado de la Dirección General de Centros
Penales, originario del municipio y departamento de C., nació el *********, hijo de
********** y padre desconocido, residente en **********, departamento de San Salvador;
procesados por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN LA MODALIDAD
DE DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en el art. 218 en relación al 42 ambos
del Código Penal, en perjuicio de la POLICÍA NACIONAL CIVIL, representada legalmente
por el Director General de la Policía Nacional Civil, H.A.usto C..C., a través
de su Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, licenciado C..
.
H.M.P..
Han intervenido como partes: como fiscales, los licenciados O.R.P. y A..
.
A.H.A., como defensor particular de la imputada RRR, el licenciado
R.A.; y como defensores particulares de los imputados ZGAC y JNA, los licenciados
J.X.A.P. y J.E.A.P..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios tres mil ciento dos al tres mil ciento tres,
de fecha veintinueve de junio del dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas
del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho para la celebración de la Vista Pública,
la cual se suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3 del C.Pr.Pn. y se continuó a las once
horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, la cual se sometió a conocimiento del
Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del Código
Procesal Penal, siendo presidida por el señor J..P., licenciado J..L..
.
G.C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal.
Asimismo, se hace constar que a la imputada ZGAC inicialmente se le atribuía el delito de
Administración Fraudulenta, tipificado y sancionado en el art. 218 del Código Penal y a los
imputados RRR y JNA el delito de Estafa, tipificado y sancionado en el Art. 215 del Código
Penal; pero luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública, ambos
delitos fueron modificados oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código
Procesal Penal vigente, al delito de Administración Fraudulenta en la modalidad de delito
continuado, tipificado y sancionado en el art. 218 en relación al 42 ambos del Código Penal.
La presente sentencia se realiza nuevamente en razón de que contra la sentencia definitiva
mixta que se emitió a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil dieciocho, las
partes intervinientes en este proceso penal interpusieron Recursos de Apelación, respecto de los
cuales la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, mediante resolución de
las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve,
agregada de folios 3500 al 3525 del expediente judicial, resolvió A. Confírmese la sentencia
condenatoria dictada en contra de ZGAC, por la autoría directa del delito de Administración
Fraudulenta, en modalidad continuada, y JNA, por la complicidad necesaria en el delito de
Administración Fraudulenta, en modalidad continuada, calificación jurídica prevista y sancionada
en los art. 218 Pr.Pn. 42 y 72 CP, en perjuicio de la PNC; dictada a las catorce horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, por el juez J.L.G. Castellanos del Tribunal
Segundo de Sentencia de San Salvador. B.A. por falta de motivación la sentencia
absolutoria en relación a la responsabilidad civil, dictada en favor de ZGAC, por la autoría
directa del delito de Administración Fraudulenta, en modalidad continuada y JNA, por la
complicidad necesaria en el delito de Administración Fraudulenta, en modalidad continuada, C..
.
R. inmediatamente la sentencia declarada nula, en lo relativo a la responsabilidad
civil.; posteriormente se interpuso Recurso de Casación y la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia a las ocho horas y veintitrés minutos del día dieciséis de noviembre de dos
mil veinte resolvió A) DECLÁRASE ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los
licenciados J..E.A..P. y J.X.A.P., defensores
particulares de los imputados ZGAC y JNA. B) DECLÁRASE NO HA LUGAR a casar la
resolución impugnada, por no haberse configurado los motivos invocados por los referidos
profesionales, por los argumentos expuestos en la presente resolución.; estando agregada esa
resolución de folios 3526 al 3538 del expediente; por lo que habiéndose anulado por falta de
motivación la sentencia absolutoria en relación a la responsabilidad civil, dictada en favor de los
imputados ZGAC y JNA y habiendo ordenado la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera
Sección del Centro a este Tribunal reponer la sentencia únicamente en lo que respecta al hecho de
Fundamentación de la Responsabilidad Civil; exponiendo la Cámara “““...es obligación del
juzgador pronunciarse sobre la responsabilidad civil, debiendo el mismo cumplir parámetros
descriptivos y analíticos que permitan comprender el sentido de la decisión, sea absolviendo o
condenando civilmente. En el caso de mérito, no puede determinarse, a partir del exiguo
argumento judicial, el cumplimiento de las disposiciones ya citadas lo cual impide comprender
que elementos fueron tomados en consideración en el pronunciamiento judicial más allá de la
genérica referencia a peticiones claras de las partes.; en consecuencia, se procede a emitir la
presente SENTENCIA REPUESTA ÚNICAMENTE EN EL ORDEN CIVIL RESPECTO
DE LOS IMPUTADOS ZGAC Y JNA); cuya lectura fue señalada para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, según se resolvió por parte del suscrito Tribunal mediante auto
de fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.

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