Sentencia Nº 141-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-05-2019

Sentido del falloDeclara inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha21 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia141-2019
Delito Apropiación Indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción, San Salvador
141-2019
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las catorce
horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las once horas con doce minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, el oficio No. 941, procedente del Juzgado Segundo de
Instrucción de San Salvador, por medio del cual se remiten algunas actuaciones -961 folios
certificados y 12 folios en original- que se encuentran vinculadas al proceso penal iniciado en
contra de JWEJR conocido por WEJR, quien aseguró ser de sesenta y cuatro, casado,
salvadoreño, nacido en esta ciudad, el quince de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco,
hijo de **********y **********, residente en ********************, La Libertad; a quien se
le atribuye el delito de Apropiación Indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias,
cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 250 del Código Penal
(CP en lo sucesivo), en perjuicio de la Hacienda Pública.
La precitada remisión tiene por objeto que este Tribunal de Alzada se pronuncie en
relación al recurso de apelación suscrito por el agente fiscal Orlando Miranda López, en contra de
la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del siete de mayo de dos ml diecinueve,
por medio de la cual, la juez segundo de instrucción de esta ciudad, modificó la restricción
migratoria impuesta al acusado.
Admisibilidad.
a. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del art. 341 CPP, la resolución que imponga o
deniegue la detención provisional u otras medidas cautelares, es apelable.
Sin embargo, el derecho a recurrir no es una actividad libre o ausente de requisitos, de
ello, el establecimiento de presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos, tiene su
fundamento en la seguridad jurídica verificada a través del íntegro cumplimiento de las
resoluciones judiciales.
Esta idea de configuración legal, tiene asidero, además, en lo establecido en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el cual señala que el derecho a recurrir del
acusado condenado establecido en el artículo 14.5 lo es "conforme a lo prescrito por la ley", (en
ese mismo sentido lo dice el artículo 2.1 del protocolo 7 al Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales "el ejercicio de este derecho, que incluye
los motivos por los que puede ser ejercitado, será regulado por la ley").

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