Sentencia Nº 141-P-2019 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia141-P-2019
141-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Fidel Antonio Rosales Huezo,
actuando en su calidad de apoderado de la señora ***************, conocida según sentencia
de folios 15, por ************.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; y, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Fidel Antonio Rosales Huezo, como apoderado de la
señora **************, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 6, 7 y 8.
b) PREVIÉNESE al abogado Fidel Antonio Rosales Huezo, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre
la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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