Sentencia Nº 142-U-20-2 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 08-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Diciembre 2020
Número de sentencia142-U-20-2
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
142-U-20-2
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
SONSONATE
SENTENCIA
Sonsonate, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil
veinte.
Ha sido realizado el juicio en la Causa N° 142-U-20-2, instruida contra los señores
UACR, quien es de veintiún años de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de
********** y de **********; GAD, quien es de veinte años de edad, salvadoreño, residente en
**********, hijo de ********** y de **********; JES, quien es de diecinueve años de edad,
salvadoreño, residente en **********, hijo de ********** y de **********; JAÁ, quien es de
veinte años de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de **********; RVAM, quien
es de veintitrés años de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de ********** y de
**********; JGVT, quien es de veintidós años de edad, salvadoreño, residente en **********,
hijo de ********** y de **********; WACP, quien es de veintidós años de edad, salvadoreño,
residente en **********, hijo de ********** y de **********; GAZS, quien es de veinte años
de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de ********** y de **********; SERL
quien es de veintisiete años de edad, salvadoreño, con residencia en **********, hijo de
********** y de **********; SEMM, quien es de veintinueve años de edad, salvadoreño,
residente en **********, hijo de ********** y de **********; OJHM, quien es de treinta y
ocho años de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de ********** y de
**********; EGRO, quien es de treinta y cinco años de edad, salvadoreño, residente en
**********, hijo de ********** y de **********; LAGM, quien es de veintisiete años de
edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de ********** y de **********; JOCG,
quien es de veinticuatro años de edad, salvadoreño, residente en **********, hijo de
********** y de **********, y JOCH, quien es de treinta y un años de edad, salvadoreño,
residente en **********, hijo de ********** y de **********; a quienes se les atribuye el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO; regulado en el 33, 128 y 129 N° 3 del Código Penal, en
perjuicio del Derecho a la Vida de NEML
Habiéndose contado con la participación de los señores Abogados NOE ERNESTO
CARBALLO SANDOVAL en su calidad Agente Fiscal; como Defensora Publica de los
imputados CR, D, AA, CP, ZS y GM, Licenciada DELMY RAMÍREZ DE VALENTÍN; como
Defensores Particulares de los imputados HM y RO, licenciados OSCAR ORLANDO
BONILLA ESCOBAR y CARLOS ERNESTO VALDEZ FIGUEROA; como defensor
Particular del imputado MM, el licenciado ELÍAS NATANAEL ROSAS GARCÍA; como
defensor particular de los imputados VT, RL y CH, el licenciado EDWIN ANÍBAL CUADRA
CARIAS, como defensora Particular del imputado CG, la licenciada TRANSITO MERCEDES
CISNEROS CEA, y como Defensor Particular de los imputados S y AM JOSÉ ALEJANDRO
NERIO PINEDA. Expone el señor Juez KEVIN ELISEO TORRES HERNÁNDEZ en la
presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así
tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Agencia Fiscal, ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento
correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica
SIGUIENTE:
"SEGÚN LO MANIFESTÓ EL TESTIGO AVATAR: que ingreso a bartolinas de la Policía
Nacional Civil de Sonsonate el día catorce de enero del año dos mil veinte. refiere el deponente
que al momento de ingresar a la bartolina lo llevaron a la celda siete. refiere que ahí se dio
cuente que en esa celda solo estaba personas que no pertenecen a ninguna pandilla. recuerda
que en esa celda había aproximadamente sesenta personas, sigue relatando el deponente que
cuando ingreso conoció a varias personas entre estas al señor NEML quien ya estaba al interior
de dicha celda cuando el deponente ingreso y otro sujeto al que recuerda que se llamaba S,
refiere que ambos comenzaron a platicar de diferentes temas durante el tiempo que estuvieron en
la celda siete. recuerda que el deponente que a principios del mes de abril del año dos mil veinte.
relata AVATAR que fue un jueves del mes de abril. pero a principios de mes no recordando la
fecha exacta que AVATAR junto con el señor NEML y otro sujeto al que conoce S fueron
informados por parte de miembros de la Policía Nacional Civil sin ninguna explicación que
serían trasladados a la celda cinco. refiere AVATAR que al llegar a dicha celda cinco se dio
cuenta que al interior de dicha celda estaban personas que eran miembros de la Mara
Salvatrucha, refiere AVATAR que de dicha celda no conocía a nadie, manifiesta AVATAR que
curiosamente solo trasladaron a tres personas, que cuando los trasladaron a los tres es decir a
AVATAR, al señor NEML y a S, y los ingresaron a la celda cinco, los sujetos que ahí estaban que
eran aproximadamente unos setenta sujetos los separaron a los tres y cada quien estuvo con un
grupo de sujetos, refiere AVATAR que les comenzaron a preguntar qué porque estaba ahí, que
porque los habían trasladado para esa celda. que de qué lado eran, es decir que de qué lugar
eran, de que colonia, si pertenecían alguna pandilla, si tenían familiares que pertenecieran a la
Mara Salvatrucha o a la pandilla dieciocho, esto refiere AVATAR que les contesto que era de un
municipio del Departamento de Sonsonate y que no pertenencia a ninguna pandilla, además les
preguntaron relata AVATAR que si la policía los había pasado para buscar una determinada
información y AVATAR les dijo que desconocía porque los habían trasladado solo les habían
dicho que por órdenes superiores, además refiere AVATAR que el señor NEML en las preguntas
que les hicieron les manifestó que tenía familiares que eran de la pandilla dieciocho, y por lo
dicho por el señor NEML desde que ingreso a la Celda cinco lo comenzaron a golpear, pero
refiere AVATAR que el que más lo golpeaba dándole pechadas eran los sujetos a los cuales les
supo los apodos como C1*** y R***, estos sujetos refiere AVATAR que le pegaban seguido a N
con el puño cerrado en el pecho en diferentes ocasiones incluso cuando estaba dormido le
pegaban en diferentes partes del cuerpo, manifiesta AVATAR que en la celda cinco pasaron
alrededor de cinco semanas, fue entonces que a principios del mes de mayo refiere el deponente
que a todos los que estaban al interior de la celda cinco los pasaron para la celda cuatro, sin
explicación alguna reuniéndose un aproximado de ciento sesenta y cinco sujetos al interior de la
celda cuatro la cual era de cinco metros de ancho por diez metros de largo aproximadamente,
recuerda AVATAR que se fijó que habían sujetos que estaba en el suelo y sujetos que estaba
colgando en hamacas improvisadas que colgaban del techo, refiere AVATAR que los imputados
de la celda cuatro y la celda cinco son todos miembros de la mara Salvatrucha, al llegar a la
Celda cuatro se le acercaron unos sujetos a los que posteriormente les supo que les decían EL
C2***, EL B***, EL S1***, EL S2*** Y EL C3*** y a los tres siempre AVATAR, el señor N y S,
les comenzaron a preguntar qué porque casos andaban. sí pertenecían alguna pandilla, de que
sector era y si tenían familiares que eran pandillero o contrarios es decir de la pandilla
dieciocho y si los policías los habían metido ahí con la intención de saber algo de ellos, refiere
AVATAR que él les contesto que era de un municipio del Departamento de Sonsonate y el señor
N y S eran de San Salvador no recordando la colonia que les dijeron y relata AVATAR que N les

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