Sentencia Nº 143-3-2020 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 29-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha29 Abril 2021
Número de sentencia143-3-2020
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
116-3-2020
SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de Abril de dos mil
veintiuno.
Ha sido evacuado el juicio bajo de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N°
143-3-2020, tramitado contra el imputado JALC, de treinta y siete años de edad, acompañado,
motorista, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el veintiuno de agosto de mil
novecientos ochenta y tres, residía antes de su captura en **********, San Salvador, hijo de
********** y **********; quien fue procesado por el delito de calificado definitivamente de
HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 2 y 3 del Código
Penal, en perjuicio de la vida de la víctima ADAS.
Durante el plenario se contó con la participación de los abogados, H.J.
.
L., y ELISA LILIBETH GUERRA ELÍAS, en calidad de Agentes Auxiliares de la Fiscalía
General de la República; y S..Y.D.D.S., en calidad de
defensora pública del imputado LC.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza Suplente KARLA ESTELA DEL
P.B.M., quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que
sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de
prueba producidos en juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
“”””Siendo el caso que el día quince de febrero de dos mil diecinueve, aproximadamente a
las diecisiete horas con treinta minutos, la señora ADA, quien se encontraba en su lugar de trabajo
ubicado en la Colonia Cumbres de Cuscatlán, Municipio de San Salvador, juntamente con el testigo
identificado como clave DICIEMBRE, recibió una llamada telefónica en la cual el testigo escuchó
que AD, manifestó que el día siguiente la iban a ir a traer, y que saldría de trabajar
aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos de la mañana. A las veintiuna horas
aproximadamente del mismo día, AD recibió otra llamada telefónica a su número **********, por
lo que clave DICIEMBRE decidió levantarse y salir del cuarto donde se encontraban, y cuando
regresó, AD le comento que alguien la iba a esperar en el estadio, y que no llegarían hasta su lugar
de trabajo siendo esta la última vez que la vio con vida.
Según investigación realizada con análisis pericial y entrevista realizada a testigos, se ha
logrado determinar que las llamadas recibidas por la señora ADA, el día quince de febrero de dos
mil diecinueve, fueron realizadas por parte del sujeto a quien se identificó como JMAA, desde el
número telefónico ********** quien es su sobrino, y en ese momento se encontraba en el
municipio de Tecapán, departamento de Usulután, al mismo tiempo y según activación de antenas
se logró determinar que mientras JMA se comunicaba con ADA, lo hacía también con el sujeto
que fue identificado como EDSL, y este a su vez con la señora ADA, planificando la hora en que
iría a recogerla al estadio Cuscatlán, ya que trabaja como taxi pirata y utilizaba tres aparatos
telefónicos, la primera y con la que se comunicaba con JMA, es la línea **********4 , y un
segundo aparato telefónico en la que utilizaba la línea **********5, que es la que utilizó para
comunicarse con ADA, y otro que es el **********8.
Aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos
mil diecinueve, la señora ADA salió de su lugar de trabajo y le preguntó a JNAG, quien se
encontraba realizando su turno como vigilante de la caseta de dicho lugar, que adónde pasaba el
bus de la ruta cinco, y él le manifestó que pasaba en la parte de abajo de la residencial antes
mencionada, por lo que la señora D le manifestó que ya iba tarde porque alguien la iba a ir a recoger
al estadio Cuscatlán, y caminó a tomar el autobús a la parte de abajo. Posteriormente y según
activación de antenas, cámaras de video vigilancia del sistema novecientos once y enlace de
llamadas, se determinó que el sujeto EDSL, a bordo del vehículo placas P**********, marca Kia,
color gris, llegó a recoger a la señora AA en horas de la mañana, por el sector del Árbol de la Paz,
a un costado del estadio Cuscatlán, municipio de San Salvador; lo anterior se corrobora por
comunicación sostenida entre la víctima y ESL, a las seis horas con once minutos y cuatro
segundos, y una segunda llamada a las seis horas con once minutos y treinta y siete segundos,
siendo verificado a través de coordenadas de activación de antena al momento en que ESL sostenía
la comunicación antes mencionada. Todo esto mientras la señora AA se encontraba esperándolo
en el Árbol de la paz, y EDS (el negociador), se conducía en el vehículo antes mencionado, el cual,
hacia su recorrido por el sector de la Alameda J.P.S., en las cercanías del parque
infantil, el cual fue captado por las cámaras de video vigilancia del sistema 911 (cámaras PC096,
PC097, PC280, lector de placas LPR-B C097). Captado en el rango de las llamadas sostenidas.
Dicho vehículo según acta de pesquisa de fecha doce de junio de dos mil diecinueve, es utilizado

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