Sentencia Nº 143-U-20-3 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 23-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Noviembre 2020
Número de sentencia143-U-20-3
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
143-U-20-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal marcado con la referencia 143-U-20-3,
instruido contra AYFG, quien según interrogatorio de identidad dijo ser de veintiocho años de
edad, acompañado con **********, tiene dos hijos, panificador, ganaba de cinco a seis dólares
diarios, salvadoreño, originario de Ahuachapán, nació el **********, hijo de ********** y
**********, residente en **********, estudio hasta noveno grado; por el ilícito penal de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3) y 7)
del Código Penal, en perjuicio de EROA.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de este Tribunal,
Licenciado ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación al artículo 18, 128 y 129 número 3) y 7) del Código Penal.
Ha intervenido como parte, de la representación Fiscal, la licenciada JENNIFER
VANESSA FRANCO SURIA Y KARLA MARÍA FLORES GONZÁLEZ, quienes pueden
ser notificadas en la Fiscalía General de la República, Unidad de Delitos de Extorsión y Crimen
Organizado, San Salvador; y de la Defensa Técnica en su carácter particular, el licenciado
EDWIN ANIBAL CUADRA CARIAS, quien puede ser notificado en telefax **********, o en
oficina jurídica ubicada en **********, municipio y departamento de Sonsonate.
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
"Según dictamen acusatorio el hecho que nos ocupa sucedió con fecha treinta de marzo del
dos mil diez, en Comunidad río Julupe, barrio el pilar de la Ciudad de Sonsonate, cuando la ahora
víctima identificada posteriormente como EROA, fue atacada por varios sujetos quienes le
ocasionaron golpes en diferentes partes del cuerpo y posteriormente le ocasionaron la muerte
asfixiándola y arrojándola al río Julupe, donde fue encontrada atada de pies y manos.
Como parte de las investigaciones se logró contar con la entrevista de una persona a quien
se le ha otorgado Régimen de Protección y se identifica con la clave "Estrella", quien narra que
ese día de los hechos como a eso de las seis de la tarde, observó cuando dicha víctima era
perseguida por varios sujetos, quienes le alcanzaron y entre varios la condujeron a la fuerza
dentro de una vivienda donde se escuchaban los gritos de la misma y a la mañana siguiente fue
encontrada muerta en el interior del río Julupe, con señales de haber sido torturada. Este testigo
señala a los sujetos que perseguían a la víctima con los alias de "b***", "el m***", "el c***",
"T***" y dos sujetos a los que únicamente conoce de vista, estos sujetos fueron observados por el
testigo protegido a una distancia corta, por lo que pudo identificarlos.
Posteriormente y con la participación del testigo clave "Estrella", se ha practicado un
Reconocimiento en rueda de personas y Reconocimientos en rueda de fotografías, en los cuales
se han identificado positivamente a los hechores, entre ellos al imputado AYFG".
Los puntos sometidos a deliberación y votación; según lo dispuesto por el art. 394 Pr. Pn.
fueron:
En cuanto al número 1, Fiscalía formuló como incidente el cambio del grado de
participación del imputado de cómplice necesario a coautor; también solicitó que la deposición
del testigo FJAC, sea tomada como un testigo de referencia, y con base al artículo 372 n° 2 del
Código Procesal Penal, solicita se incorpore mediante su lectura la declaración anticipada del
testigo clave "ESTRELLA"; la defensa de carácter particular se opuso a todos los incidentes
planteados por Fiscalía, y no interpuso incidentes propios. Este Tribunal resolvió diferir el grado
de participación del procesado al momento del fallo; con respecto al testigo de referencia dicha
solicitud se declaró sin lugar debido a que no se llenaron los requisitos necesarios para su
admisión. Debido a que la declaración anticipada del testigo clave "Estrella", ha sido admitida
por el juzgado instructor, se procederá a incorporar la misma al juicio mediante su lectura.
Pasando de inmediato al número 2 de dicho precepto legal:
II. RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO
PRUEBA TESTIMONIAL:
IBN, quien a preguntas de la licenciada Flores González, contesto: Que labora en la
Policía Nacional Civil, desde hace veinticinco años, que actualmente se encuentra destacado en la
División Élite Contra el Crimen Organizado, conocida como "DECO", que tiene diez años de
estar destacado en esa División, que en el año dos mil once se encontraba destacado en la
"DECO", que es investigador, que dentro de sus funciones se encuentra investigar secuestros,
homicidio, extorsiones entre otros, que se encuentra en esta audiencia por unas diligencias que se
realizaron en un caso de homicidio, que en ese caso la víctima era ERO, que ese caso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR