Sentencia Nº 144-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 04-04-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha04 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia144-2018
Delito Agrupaciones ilícitas
144-2018
Tribunal Primero de Sentencia, San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos, del día cuatro
de abril de dos mil diecinueve.
El día veintiuno de marzo del presente año, se realizó el Juicio Oral y Público del proceso
clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 144/2018, contra V A L C, nació en esta
ciudad, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres, de veintiséis **********,
Mecánico, con séptimo grado de escolaridad, residente en **********, de esta ciudad, hijo de
**********, y J F L C, nació en esta ciudad, el día dieciocho de enero de mil novecientos
noventa y cuatro, actualmente de residente en **********, de esta ciudad, acompañado,
motorista, séptimo grado de escolaridad, hijo de **********, ambos imputados de nacionalidad
salvadoreña, quienes no se identifican con ningún documento de identidad, pero dicen llamarse
como queda escrito y ser de las generales mencionadas, acusados de cometer el delito de
AGRUPACIONES ILÍCITAS, sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de
LA PAZ PÚBLICA.
El presente caso fue sometido a conocimiento del suscrito Juez de Sentencia Suplente
ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA; como Secretaria de Actuaciones la
Licenciada ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; como partes técnicas MILAGRO DE
LA PAZ BLANCO DE AYALA, Fiscal Auxiliar; VALENTÍN DE JESÚS DÍAZ MACHUCA,
Defensor Privado y de oficio de los imputados J F L C y V A L C, respectivamente.
CONSIDERANDO
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
Los hechos sometidos a conocimiento de éste Tribunal, la Representación Fiscal, en su
acusación, los describe así: Que según Acta de Detención, los agentes M E M P, J S R R y C R M
B, acreditados a la Unidad de Emergencias Novecientos Once, en momentos que se encontraban
realizando patrullaje en el sector de responsabilidad fueron informados vía radio por medio del
operador de turno, que a eso de las cuatro de la mañana del día tres de diciembre de dos mil
diecisiete, había ocurrido un homicidio en Colonia Campos de esta ciudad, de una persona de
sexo masculino, siendo que al llegar al lugar efectivamente se le había provocado la muerte a un
señor que por motivos de seguridad no se relaciona el nombre, acto seguido se tuvo conocimiento
que los que aparentemente habían participado eran los sujetos miembros activos de la Mara
Salvatrucha clica STLS, Sitios Locos Salvatruchos, que opera en la zona, conocidas como "El
P***, El B*** y La P*** entre otros", procediéndose a la búsqueda de los mismos, quedándose
en el lugar un equipo policial acordonando la zona.
Al continuar con la búsqueda posteriormente se obtuvo información que al Hospital
Nacional San Juan de Dios, a eso de las cinco y media a seis de la mañana se encontró en el área
de emergencia un taxi con placas de alquiler **********, observándose en los asientos traseros
el cuerpo de una persona ya sin vida al preguntarle al conductor que responde al nombre de J F L
C, si conocía al fallecido manifestó que sí, únicamente como "El P***", a quien había auxiliado
desde la Colonia Aurora de esta ciudad, seguidamente los señores agentes se trasladan a la
Colonia La Carmenza y localizan a los sujetos quienes al ser requisados se identifican como "V A
L C alias "B*** y dos menores de edad", estos últimos a la orden del Juzgado según la
especialidad por minoridad, procediéndose a la detención de ellos a las siete horas con treinta
minutos; mientras que al imputado J F L C, se realiza la detención a las ocho horas con treinta
minutos de ese mismo día por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de
LA SOBERANIA DEL ESTADO, incautándole a J F L C un teléfono celular marca ALCATEL,
color café con negro en regular estado.
ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES
I.- He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del tribunal de conformidad al artículo 345 del Código Penal; 53
inciso cuarto del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito
de AGRUPACIONES ILÍCITAS, por el cual acusó la Representación Fiscal, así como para
resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.
b) Soy del consenso que el ejercicio de la acción penal y civil, por el Ministerio Público Fiscal
es conforme a derecho, según lo estipulado en los artículos 19 y 42 del Código Procesal Penal
c) La Fiscalía solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, en virtud de haber llegado a un
acuerdo con la Defensa, en ese sentido solicitaba la aplicación del mismo; asimismo se
autorizara la estipulación probatoria de la prueba documental y pericial, acordada con la
Defensa; la Defensa al respecto dijo que efectivamente habían llegado a un acuerdo con la
Fiscalía sobre el procedimiento abreviado y la pena a imponer, y aceptado voluntariamente
por los imputados, quienes lo harían por su libre consentimiento, porque así lo habían
expresado, después de haberle explicado todas sus consecuencias, en ese sentido se adhería a
la petición del procedimiento abreviado; sobre la estipulación probatoria expresó estar de

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