Sentencia Nº 146-09-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 05-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha05 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia146-09-2019-2
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
146-09-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas del día cinco de noviembre
del dos mil diecinueve. -
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime David Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 146-09-2019-2, contra la
imputada GMTH, conocida socialmente por “G”, de veintiséis años de edad, soltera, ama
de casa, salvadoreña, con residencia en **********, hija de ********** y **********,
por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y
sancionado en el art. 34 inc. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Víctor Manuel Fuentes Zaldaña y Jessica Soraya Gutiérrez Rojas
, y como
Defensora Pública de la referida procesada la Licenciada Elsy Marina Navas
.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
“El día quince de mayo del dos mil dieciocho, alrededor de las diecisiete horas con
cuarenta y cinco minutos, los agentes FACG y MADG, pertenecientes al puesto de la
Policía Nacional Civil del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,
realizaban patrullaje preventivo en el vehículo policial ********** (**********), y en
momentos que circulaban sobre la calle principal del Barrio El Carmen, a la altura de la
entrada del pasaje El Pasito, municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,
observaron a tres sujetos y una mujer sospechosos, por lo que la mujer, al ver la presencia
policial se dio a la fuga, de inmediato le dieron persecución, logrando darle alcance al final
del referido pasaje, por lo que el agente DG le manifestó que le efectuaría un registro a la
alpina que portaba en su espalda, mientras que el agente CG le brindaba seguridad,
encontrándole en el interior de la alpina de material sintético de color negro, dos bolsas
plásticas de color negro, conteniendo la primera en su interior una porción mediana de
material vegetal, envuelta en cinta adhesiva transparente; la segunda contenía en su interior
cuarenta porciones pequeñas de sustancia sólida, envueltas cada una de ellas en recortes de
plástico transparente anudadas, procediendo a identificarla con el nombre de GMTH, y por
presumir que lo encontrado podría tratarse de droga, el agente CG le manifestó que
quedaría en calidad de retenida y que sería trasladada a la Sección Antinarcóticos, con sede
en el departamento de Chalatenango, para que un agente verifique mediante prueba de
campo si lo encontrado se trata de droga, tomando la cadena de custodia de la evidencia el
agente DG; al llegar a las instalaciones de dicha sección son atendidos por el agente BH, a
quien el agente DG le hace entrega de la alpina de material sintético color negro,
conteniendo en su interior las dos bolsas plásticas de color negro, conteniendo la primera en
su interior una porción mediana de material vegetal, envuelta en cinta adhesiva
transparente, la segunda contenía en su interior cuarenta porciones pequeñas de sustancia
sólida, envueltas cada una de ellas en recortes de plástico transparente anudadas; por lo que
el agente BH, a su recibo y en presencia de la señora GMTH y de los agentes captores,
procede a practicarle prueba orientación o de campo, para lo cual toma al azar una pequeña
muestra de una de las porciones del material vegetal, la que introduce en un pequeño tubo
de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga marihuana, los que al
entrar en contacto con el material vegetal de inmediato le da un resultado positivo con
orientación a marihuana; posteriormente, procede a realizar prueba de campo a la sustancia
sólida, tomando al azar una porción pequeña de sustancia sólida y sustrae una pequeña
muestra, la que introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos
específicos para droga cocaína, los que al entrar en contacto con la sustancia sólida de
inmediato le da un resultado positivo con orientación a cocaína, procediendo el agente BH
a embalar, etiquetar y sellar como evidencia uno: una alpina de material sintético de color
negro, como evidencia uno punto uno: una bolsa plástica de color negro, conteniendo en su
interior una porción mediana de material vegetal envuelta en cinta adhesiva transparente,
evidencia uno punto dos: una bolsa plástica de color negro, conteniendo en su interior
cuarenta porciones pequeñas de sustancia sólida, envueltas cada una de ellas en recortes de
plástico transparente anudadas, y por el resultado obtenido en dichas pruebas de campo, a
las veintitrés horas con cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, el

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