Sentencia Nº 147-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 11-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Octubre 2021
Número de sentencia147-2-2021
Delito Homicidio agravado tentado
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
147-2-2021
SENTENCIA
Tribunal Cuarto de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos
del once de octubre de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con referencia 147-2-2021, que se ha
tramitado en contra de los imputados PAGR, es de veintiocho años de edad, soltero, originario de
San Marcos, Departamento de San Salvador, jornalero, con residencia en **********, San Marco,
Departamento de San Salvador, hijo de **********; y ESA, de veintiún años de edad, originario
de San Salvador, soltero, empleado, con residencia en **********, San Marcos, Departamento de
San Salvador, hijo de ********** y **********; a quienes se les atribuye la comisión del delito
de homicidio agravado tentado, previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 numeral 3), en
relación al 24 y 68 del Código Penal -en adelante CP-, en perjuicio de la víctima bajo régimen de
protección Clave Piedra.
La vista pública ha sido dirigida por la jueza que suscribe la presente sentencia, Ada Lorena
H. de Serrano, conforme a lo establecido en el Art. 53 inciso cuarto del Código Procesal
Penal en adelante CPP-, por lo que la ponencia integral de la misma se encuentra a su cargo.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio intervinieron las partes siguientes, como
agentes auxiliares del F. General de la República, la licenciada A.C.T.G.
y el licenciado C.J..C.M.; y la licenciada Alma Suleyma Monge de Artiga,
como defensora pública de los procesados.
Oídas que han sido las partes dentro de la audiencia, y visto el expediente que documenta
este proceso penal, paso a resolver conforme a las siguientes consideraciones: sobre los hechos
acusados (I); sobre la prueba admitida en juicio (II); argumentaré sobre la fundamentación
doctrinaria y legal (III); sobre las cuestiones incidentales diferidas (IV); de la declaración de los
imputados (V); sobre la fundamentación de la adecuación típica del delito (VI); de la
fundamentación jurídica y analítica (VII); determinación de la pena aplicable (VIII); y finalmente
sobre la responsabilidad civil (IX).
I..H. acusados.
El diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, como a las cinco de la tarde,
aproximadamente, la victima bajo régimen de protección Clave Piedra, recibió un mensaje de
WhatsApp en su número telefónico, del sujeto identificado en su agenda como S, con número
telefónico *********3, preguntándole en ese mensaje que si iba ir al centro de San Salvador,
contestándole la víctima que sí, debido a que el entrevistado iba conduciendo su vehículo y no
contestaba rápidamente, pero recuerda que le dijo que lo esperaría por donde está el punto de la
doce, frente al ex cine Apolo de San Salvador, en el transcurso de su recorrido, siendo como a eso
de las cinco horas con treinta minutos de la tarde, recibió unas llamadas de otro número, siendo el
**********4, identificado en su agenda como S, manifestándole a la víctima que le hiciera una
esperita, debido a que se había atrasado en su trabajo, pero que ya iba a llegar donde siempre lo
recogía todos los días, respondiéndole la víctima que estaba bueno, llegando al ex cina Apolo como
eso de las cinco y cuarenta de la tarde, aproximadamente. Al estar estacionado observó que S iba
junto a su primo en segundo grado, de nombre PAGR, alias C., y este se subió a la cabina de su
vehículo y S se subió en la parte de atrás, el sujeto alias C. le dijo “vámonos, agarra el paso del
jaguar y agarras la calle a H..r.”., ya que le dijo que irían a traer unas cosas haya por donde
vivía “**********”, por donde está un restaurante que se llama C., llegando a la cruz
calle donde deja la calle a H. y dirigirse hacia los Planes de Renderos, luego llegando al
lugar antes mencionado, le dijo alias C. “pará”, así que la víctima detuvo la marcha y S se pasó
hacia la cabina del vehículo, como dándole seguridad a alias C., este otra vez le dijo “seguí en
la calle a H.úcar, por un lugar conocido como basurero”, el cual está ubicado por Cantón casa
de Piedra de San Marcos, San Salvador. Luego le dijo nuevamente “pará”, y la víctima detuvo la
marcha del vehículo y puso sus intermitentes y las luces de su vehículo encendidas, debido a que
ya estaba oscuro, expresándole que iba a llegar otro sujeto, lo que le pareció extraño a la víctima.
El c*** le dijo vigiá si viene, por lo que la víctima sacó la cabeza del vehículo para ver, en ese
instante, alias C. sin mediar palabra le tiró la primera cuchillada, lesionándolo en el cuello, la
víctima trató de defenderse metiendo sus manos y comenzó un forcejeo entre ambos, pero el C.
lo tomó del cuello y estaba asfixiándolo, mientras S se encontraba del lado del acompañante del
conductor, abrió la puerta del vehículo y se quedó parado viendo para todos lados, cuando la
víctima vió hacia la calle por el espejo retrovisor izquierdo venían unos policías en motocicleta, el
primero de ellos se le acercó a la ventana y le preguntó que si estaba todo bien, a lo que la víctima
no contestó nada, debido a que en ese momento alias C*** lo estaba ahorcando, luego al ver la
presencia de la policía el sujeto lo soltó y salió corriendo junto con S***, hacia el interior de la
finca, fue en ese instante que la víctima logró pedir auxilio y dijo “auxilio me están robando” y
llegaron a auxiliarlo dos policías y un tercer policía les dio persecución a los sujetos. Enseguida los

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