Sentencia Nº 147-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 18-03-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Marzo 2021
Número de sentencia147-2019
Delito Extorsión
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
147-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 147-2019-1, seguido en contra del
imputado E J M M, quien en audiencia manifestó ser de veintiséis años de edad, acompañado
con **********, comerciante, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació el
día **********, hijo de **********, residente en **********, departamento de **********,
con Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de
EXTORSIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE
"NUEVE".
Han intervenido como partes: como fiscales, los licenciados E.O..w.L.P.ortillo
y O.I..G.M. y como defensor particular, el licenciado S.A.
.
A.P..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos cincuenta y cuatro al folio
doscientos cincuenta y cinco, de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en el cual
fueron señaladas las ocho horas del día doce de agosto de dos mil diecinueve para la celebración
de la Vista Pública, pero se frustró por la incomparecencia del imputado y de todos los testigos,
por lo que se reprogramó para las ocho horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil
diecinueve, pero nuevamente se frustró por no haber comparecido el imputado y se le declaró la
rebeldía, la cual fue revocada por su captura en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil
veinte, por lo cual se hizo un nuevo señalamiento para llevarse a cabo la vista pública el día tres
de marzo del año dos mil veintiuno, la cual se suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3
del CPr.Pn. vigente y se continuó a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno;
la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del CPr.Pn., siendo presidida por el señor J. Presidente,
licenciado J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia se
difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del
CPr.Pn.
Asimismo se hace, constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito de Extorsión
Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 7 de la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública, fue
modificado de manera oficiosa por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal Penal
vigente, al delito de Extorsión en la modalidad simple, tipificado y sancionado en el Art. 2 de la
C.R....
.
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
“”””””El presente caso inicia mediante denuncia interpuesta por la victima clave nueve, en
fecha seis de Febrero del año dos mil dieciocho, en la cual manifiesta poseer un negocio sobre
calle ********** frente a la casa comunal de la Colonia **********, refiriendo que desde el
año dos mil dieciséis sujetos de la pandilla dieciocho Revolucionarios han llegado a su negocio
exigiendo la cantidad de cien dólares en efectivo cada fin de mes a cambio de no atentar contra su
vida; que desde el mes de Octubre del año dos mil diecisiete han llegado dos sujetos a recoger el
dinero producto de la extorsión dos sujetos de los cuales únicamente los reconoce por sus
características físicas. Dándose el caso que según información proporcionada por la victima clave
nueve, refiere que el día diecinueve de Abril de dos mil dieciocho, a eso de las dieciséis horas se
le acercó un sujeto desconocido quien se identificó como miembro de la pandilla dieciocho
Revolucionario de características complexión fornida, piel morena, estatura mediano, quien le
manifestó que para el día veinte de abril de dos mil dieciocho tenía que entregarle la cantidad de
trescientos dólares en concepto de renta de los meses de febrero, marzo y abril del año dos mil
dieciocho, esto en razón que en dichos meses no lo había pagado, circunstancia que afirma la
victima ser cierto que desde esa fecha no había pagado la denominada renta, y que la misma la
quería para las siete de la mañana del día en referencia en la entrada del pasaje seis el cual se
ubica al final de la calle A.S., de la colonia vista B., y en caso de no entregar dicho
dinero atentarían en contra de la vida de la víctima y de la familia, de igual forma en ese
apersonamiento a la Policía la victima entrego la cantidad de cinco dólares para seriar y asimismo
sirviera de paquete señuelo que se entregaría al extorsionista el cual sería un sobre color blanco.
Ante ello el ente policial procedió a planificar la entrega controlada del dinero, por lo antes
mencionado se constituyeron a la hora en el lugar indicado por el extorsionista, realizándose el
dispositivo Policial conformando los equipos siguientes: Equipo uno: Conformado por la víctima
clave nueve, con la función de hacer efectiva la entrega del paquete señuelo, el que simulaba los

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