Sentencia Nº 148-EM-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 20-02-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva estimativa pronunciada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia148-EM-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
148-EM-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas con
ocho minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 148-EM-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las
catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por el señor
Juez de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, Licenciado David
Amael Morán Ascencio, en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el Abogado JORGE
ALBERTO GARCIA FLORES, mayor de edad y del domicilio de Santa Tecla, como
apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; contra el señor MACM, mayor de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de la Libertad.-
Intervinieron en Primera Instancia el Abogado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES,
de las generales y carácter indicados, y el abogado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA,
mayor de edad, del domicilio de San Salvador, como apoderado General Judicial del demandado
señor MACM.-
En esta Instancia intervino el Abogado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, de las
generales y carácter indicados, en su calidad de parte apelante, y el abogado JORGE
ALBERTO GARCIA FLORES, como apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, como parte apelada.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO Y PRETENSIONES:
En la demanda ejecutiva presentada por el abogado JORGE ALBERTO GARCIA
FLORES, el día doce de noviembre de dos mil once, y escrito de modificación de fecha primero
de diciembre de dos mil once, en lo principal DIJO: “””””Que según Escritura Pública
otorgada en San Salvador, a las quince horas día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, ante
los oficios de la Notario Verónica Fidelicia Rodríguez, el Señor MACM, (…) recibió un Crédito
Decreciente A TITULO DE MUTUO DEL BANCO por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el
plazo de CIENTO OCHENTA MESES. Contados a partir del día treinta y uno de octubre de dos
mil cinco; Habiéndose pactado el SEIS PUNTO SESENTA por ciento de interés anual sobre
saldos y con la forma de Pago que se detalla en el documento base de la acción.-Sobre saldos
pendientes de pago a partir del día dos de mayo del dos mil diez, más la penalidad de VEINTE

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