Sentencia Nº 149-2-2018 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 25-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha25 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia149-2-2018
Delito Posesión y tenencia
149-2-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 149-2-2017, se siguió contra del
acusado VMMA quien es de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de ********** y
**********; residente en **********, **********, Apastepeque, San Vicente; procesados por
el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2 de la Ley
Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del
señor Fiscal General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado SANTOS ALFREDO
VELASQUEZ VILLATORO, el Defensor Particular Licenciado GILBERTO CANIZALES
RIVAS; en representación de la defensa del imputado VMMA.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez
Propietario JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal
penal, interpone incidente y es sobre estipular la Prueba Pericial y Documental que la misma sea
incorporada por medio de su lectura, lo cual hace en acuerdo previo con la defensa pública. Así
mismo la defensa hace saber que los imputados confesarán libre y voluntariamente los hechos por
los cuales se les acusa. Así mismo la defensa por su parte reitera las estipulaciones probatorias de
la Prueba Pericial y Documental, que la misma sea incorporada por medio de su lectura.
Los imputados manifestaron: que es sus voluntades confesar los hechos por los cuales
se le acusan. -
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la prueba
pericial y documental las mismas serán incorporada por medio de su lectura de conformidad al
artículo 178 del código procesal.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Que el día dos de marzo del año dos mil dieciocho, como a eso de las quince horas
con cuarenta y cinco minutos , agentes policiales realizaban patrullaje preventivo sobre la calle
principal Cantón el Guayabo, Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, fue en
esos momentos que sobre la misma calle que observaron a un sujeto que caminaba a pie, quien
al notar la presencia policial intento darse a la fuga por lo que los agentes le mandaron una señal
de alto a lo cual el sujeto obedeció y al efectuarle una requisa personal se le encontró entre la
pretina del short y el bóxer que vestía una bolsa de plástico color negro anudada entre sí,
conteniendo en su interior la cantidad de treinta y cinco porciones pequeñas de material vegetal
anudadas entre sí, y por presumir que lo encontrado podría tratarse de drogas marihuana fue
trasladada junto a lo encontrado a la sección de antinarcóticos Ubicada en la Unidad de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la Ciudad de San Vicente, lugar donde se
determinó que lo encontrado es positivo a marihuana, siendo esa la razón por la cual se le
manifestó que sería detenido, siendo identificado como VMMA, siendo la hora de su detención
las dieciséis horas con cuarenta minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciocho.
III.- DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el
procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.
Al imputado se le hicieron saber sus derechos de conformidad a la Ley, expresando
comprenderlos; y al serle preguntado sobre si rendiría su respectiva declaración indagatoria
manifestó que CONFESARIA LOS HECHOS, procediéndose posteriormente al interrogatorio de
identificación de conformidad al Art. 91 Pr. Pn.

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