Sentencia Nº 149-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 26-06-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha26 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia149-2017
Delito Estafa
149-2017
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis de Junio de
dos mil diecisiete.
Habiéndose asignado para conocer de la causa penal clasificada con el número 149 /
2017, a la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA MEZA DE GONZALEZ, instruida contra
los ciudadanos procesados JOSE ELISEO G. S., conocido socialmente por ELISEO S. o C. S.,
quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, soltero, Abogado, originario de
Ozatlán de la Jurisdicción de Usulután, y con residencia en segunda Avenida [...] del Barrio [...],
Casa número [...], o en Boulevard Rafael Arquímedes Romero, cien metros al norte de la casa
[...] de la Colonia [...], Puerto El Triunfo de la Jurisdicción de Usulután, hijo de [...] y [...], con
DUI [...]; DIONISIO A. M., de setenta y tres años de edad, salvadoreño, casado, agricultor,
originario de El Carmen de este Departamento, y con residencia en [...] antes de llegar al puente
de [...] sobre la carretera litoral de la Jurisdicción de Intipucá, hijo de [...] y de [...], con DUI
[...]; y WALTER GUILLERMO C. C., de cincuenta y tres años de edad, Salvadoreño,
divorciado, agricultor, originario de Chirilagua de la Jurisdicción de San Miguel, y con
residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucà, hijo de [...] y de [...], con
DUI [...]; a quienes se les atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado
en el Art. 215 en relación al 216 # 1 y 2 de4l Código Penal, cometido en perjuicio de los señores
1.- SALVADOR HUMBERTO S. R., de veintiocho años de edad, acompañado, agricultor,
originario de esta ciudad y con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de
Intipucà de este Departamento, con Documento Único de Identidad número [...]; 2.-
SALVADOR S. L., de cincuenta años de edad, casado, agricultor, originario de esta ciudad y
con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este
Departamento, con Documento Único de Identidad número [...]; 3.- DAVID ISAIAS C. S., de
treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor, originario de Jocoro Departamento de Morazán y
con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de esta Jurisdicción, con Documento Único de
Identidad número [...]; 4.- FELIPE ANTONIO S. R., de treinta años de edad, casado,
agricultor, originario de esta ciudad y con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la
Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número [...];
5.- BARTOLOME S. R., de veintiséis años de edad, soltero, electricista, originario y con
residencia en Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número [...]; 6.- ANGEL ELEUTERIO P. N., de sesenta y cuatro años de
edad, soltero, agricultor, originario de Jocoro Departamento de Morazán y con residencia en
Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número [...]; 7.- JOSE DAVID C., de sesenta y seis años de edad, casado,
jornalero, originario de Yucuaiquín de este Departamento y con residencia en Caserío [...] del
Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, con Documento Único de
Identidad número [...]: 8.- CRISTINO S. R., de veintitrés años de edad, soltero, agricultor,
originario de esta ciudad, y con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de
Intipucá de este Departamento, con Documento Único de Identidad número [...]; 9.-
FRANCISCA C., de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de esta
ciudad y con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de esta Jurisdicción, con Documento
Único de Identidad número [...]; 10.- JUAN PEDRO Q., de cincuenta y seis años de edad,
acompañado, agricultor, originario del Tránsito de San Miguel, y con residencia en Caserío [...]
del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, con Documento Único de
Identidad número [...]; 11.- EVELIN DEL CARMEN Q. DE R., de veinticuatro años de edad,
casada, empleada, con residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de
este Departamento, con Documento Único de Identidad número [...]; 12.- NORIS DEL
CARMEN G. M., de cuarenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, con
residencia en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento,
con Documento Único de Identidad número [...]; 13.- ANA DE JESUS M. DE G., de sesenta y
cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, con residencia en Cantón El Niño de la
Jurisdicción de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...]; 14.- ERNESTO
M. C., de sesenta y dos años de edad, viudo, corralero, originario de esta ciudad y con residencia
en Caserío [...] del Cantón [...] de la Jurisdicción de Conchagua de este Departamento, con
Documento Único de Identidad Número [...].
Han intervenido en la Vista Pública celebrada en representación de la Fiscalía
General de la República, el Licenciado ELVIS BAUTISTA TORRES, mayor de edad Abogado,
del domicilio de La Unión; y como Defensor Particular el Licenciado JOSE RENE ALVAREZ
ROBLES, mayor de edad, Abogado del domicilio de San Miguel.
CONSIDERANDO:
La Fiscalía General de la República, acuso a los ciudadanos procesados JOSE
ELISEO G. S., DIONISIO A. M. y WALTER GUILLERMO C. C., por los siguientes hechos:
CASO 1:
Según dictamen fiscal, que SALVADOR HUMBERTO S. R., es residente en Caserío [...],
Cantón [...], de la jurisdicción de Intipucá, departamento de La Unión, y que ha permanecido en
ese lugar desde hace diez años, que nunca ha tenido escrituras sobre dicho inmueble, ya que hay
problemas de escrituración sobre el mismo, por lo que, tanto él como vecinos que se encuentran
en la misma situación, fueron intervenidos por miembros de una ASOCIACION COPERATIVA,
denominada EL AGENCIO de RL., dirigida en ese entonces por el señor C. C., mayor de edad,
Agricultor, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión y portador de su Documento
Único de Identidad número [...], y les dijeron que dicha Asociación les tramitaría para la
adquisición de las escrituras, designando el señor C. C., al Licenciado ELISEO S., quien es de
cuarenta y cinco años de edad aproximadamente, Abogado, del domicilio de Usulután, y con
número telefónico [...], que fue así como el dicente y los señores ÁNGEL ELEUTERIO P. N.,
CRISTINO S. R., BARTOLOME S. R., JOSÉ DAVID C., FELIPE ANTONIO S. R.,
SALVADOR S. L., tuvieron contacto con el Lic. ELISEO S., a finales del año dos mil trece,
entre los meses de noviembre y diciembre, no recordando el dicente la fecha exacta, agrega que
el Licenciado S., le pidió al dicente la cantidad de CIEN DÓLARES, para hacer una Casación y
que era para detener el desalojo que había iniciado la Licenciada Ingrid Lisseth Berríos Castillo,
Jueza de Paz de Intipucá, que ese dinero tanto el dicente como el resto de sus vecinos se lo
entregaron a C. C., que luego, el Lic. Eliseo le pidió al dicente CIEN DÓLARES más para pagar
la Querella, dinero que el denunciante entregó el día veinticuatro de mayo de dos mil catorce, a
DIONISIO A. M., de cincuenta años de edad, quien era Vocal de la Asociación Cooperativa, y
WALTER GUILLERMO C. C., de cincuenta años de edad, quien se desempeñaba como
Secretario de la Asociación en ese entonces, de lo cual posee recibo; luego el Licenciado Eliseo
S. les pidió QUINIENTOS SEIS DÓLARES, para pagar la elaboración de un título Supletorio,
dinero que el denunciante entrego el día veintisiete de septiembre de dos mil catorce, siempre a
DIONISIO A. M. y WALTER GUILLERMO C. C.; agrega el dicente que después de eso el
Licenciado Eliseo S., les pidió OCHENTA Y CUATRO DÓLARES para la elaboración de una
demanda Civil, dinero que entregó el dicente el día seis de febrero de dos mil dieciséis, a
Dionisio y Walter, que además el denunciante ha entregado NOVENTA DÓLARES para pagos

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