Sentencia Nº 149-3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 22-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Diciembre 2020
Número de sentencia149-3-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
149-3-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Visto en juicio oral el proceso penal promovido contra el imputado D A G B, quien en vista
pública manifestó ser de veintiocho años de edad, empleado de **********, con ingresos de
quinientos dólares mensuales, acompañado con **********, nació el ********** en
Cuscatancingo, San Salvador, hijo de **********, Salvadoreño, residente en **********, vive
con su compañera de vida, económicamente de su persona dependen sus hijos, su compañera de
vida y sus suegros, por el delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en los artículos 2
y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de
la víctima con Régimen de Protección clave "Quince".
Vista Pública unipersonal virtual presidida por el suscrito juez del Tribunal Primero de
Sentencia, licenciado Mauricio Marroquin Medrano, de conformidad al Art. 53 inc. 1° y 4°
Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensor particular del imputado,
el licenciado William Alonso Ramírez Gáleas y, como fiscal auxiliar el licenciado Wilfredo
Eduardo Sosa González, todos mayores de edad y abogados de la República.
I. Relación circunstanciada de los hechos.
Según consta en auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de
San Salvador, (Fs. 629-634) los hechos admitidos son:
(...) Según acta de denuncia y acta de entrevista tomada a la víctima CLAVE QUINCE ha
manifestado estar siendo extorsionado por parte de sujetos miembros de la mara salvatrucha que
operan en la colonia Villa Mariona dos y uno, Colonia San Lucas, Pasaje San José y Colonia
Ciudad Futura del municipio de Cuscatancingo, a quienes desde la última semana del mes de
Junio del año dos mil dieciocho, les está pagando la cantidad de setenta y cinco dólares
semanales por trabajar en las colonias donde ellos operan y diez dólares mensuales por estacionar
su vehículo en la vía pública en la Colonia Ciudad Futura, todo empezó la última semana del mes
de Junio del año dos mil dieciocho, cuando se encontraba trabajando en la calle principal de la
colonia Ciudad Futura de Cuscatancingo, en ese lugar fue interceptado por un sujeto que conoce
con alias EL W***, quien le manifestó que alias El E***, a quien se ha logrado individualizar
como: O A O E, quería hablar con ella y le dio un teléfono celular, al contestar una voz masculina
le dijo que a partir de esa fecha les tenía que estar pagando la cantidad de setenta y cinco dólares
semanales, porque de lo contrario la martirian y le matarían su familia, ante eso le manifestó que
no podía pagar esa cantidad de dinero, pero el sujeto le dijo que si no les pagaba ya sabía lo que
iba a pasar, y fue por temor a que los sujetos cumplieran la amenazas aceptó pagarles el dinero,
sigue manifestando que reconoció la vos de quien le impuso la extorsión y si pertenece al sujeto
alias El E***, quien es conocido en la zona como palabrero, en el mes de Julio la extorsión se la
ha entregado a los sujetos alias EL L*** K***, EL W***, EL T***, y en el mes de agosto las
primeras tres semanas se la entregó a los sujetos alias D*** a quien se ha logrado identificar
como D A G B y EL P***, quien se ha logrado individualizar como: C G B F, y la última semana
del mes de agosto le llegaron a cobrar EL E*** y EL W***, sigue manifestando que ya no pudo
seguir pagando la extorsión, por lo que se vio obligado a dejar su negocio e irse con su familia de
la zona, la extorsión de diez dólares mensuales por dejar su vehículo estacionado en la vía
pública, se la impuso un sujeto conocido con alias EL O***, ya que dicho sujeto le dijo que si no
le pagaba a la mara esos diez dólares, nadie de la colonia puede dejar estacionado vehículos en la
calle, así mismo manifiesta que el sujeto alias El E*** es una persona de sexo masculino piel
trigueño cabello castaño, ojos cafés estatura de un metro con sesenta y cuatro centímetros
aproximadamente, complexión fornido y; Alias L*** K***, quien se ha logrado individualizar
como J A V G, es una persona del sexo masculino de las características piel blanca, ojos cafés
cabello castaño, estatura como de un metro con cincuenta y seis centímetros aproximadamente,
complexión delgada, Alias D***, es una persona del sexo masculino de las características piel
morena ojos cafés cabello negro complexión delgado, Alias el P***, es una persona del sexo
masculino de las características piel trigueña ojos negros, cabello negro, complexión fornida,
Alias EL T***, a quien se ha logrado individualizar como: C G R M, quien es una persona del
sexo masculino de las características piel morena, ojos cafés cabello negro, complexión delgado,
Alias W***, a quien se ha logrado individualizar como H D Q M es una persona del sexo
masculino de las características piel morena, ojos cafés, cabello negro, complexión física fornido
estatura pequeña, sigue manifestando Clave Quince que se ha visto afectado económicamente ya
que hasta la fecha ha cancelado en concepto de extorsión la cantidad de Mil Dólares de los
Estaños Unidos de Norte América, por lo que se ha visto afectado psicológicamente por la
amenazas recibidas por los extorsionistas tanto su persona como su familia; ya que tuvo que
cerrar su negocio y retirarse del lugar.

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