Sentencia Nº 15-AP-1-2021 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 23-04-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Abril 2021
Número de sentencia15-AP-1-2021
Delito Homicidio simple
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
15-AP-1-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las ocho horas del día veintitrés de abril de
dos mil veintiuno.
Causa número 15-AP-1-2021 seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor
JJACR quien manifestó que ese es su nombre correcto, S., originario de San Lorenzo
departamento de Ahuachapán, nació el **********, de cuarenta y seis años de edad soltero,
profesor, residente en **********, Departamento de Ahuachapán, hijo de ********** y de
**********, con Documento Único de Identidad número c**********, Profesor y sus ingresos
son de mil trescientos sesenta dólares mensuales; juzgado por el delito de HOMICIDIO
SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penalen perjuicio de la víctima
YERC quien era agrónomo, originario de San Lorenzo departamento de Ahuachapán, hijo de
AEC, con Documento Único de Identidad número **********.
Actuaron, como Defensor Particular el licenciado L.M.L.R.y como
Representante de la F.ía General de la República lasL.L.R.P..
.
A. y LUZ DE MARÍA CHICAS HERNÁNDEZ.
Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J...J..A..C..
.
M.. -
RESULTANDO
La F.ía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera
literal se detallan: Que el presente caso se inició mediante acta de inspección de cadáver del
joven YERC, realizada en el interior de la casa número nueve, polígono B, colonia planes de san
A., cantón el rosario, el refugio, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco
de octubre de dos mil diecinueve.
Es de mencionar que aun inicio el presente hecho se investigó como una muerte sospechosa,
pero al obtener el resultado de la autopsia practicada a la víctima en la que el médico forense
estableció como causas de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento a mano¨, el hecho dejo
de considerarse como una muerte sospechosa y paso a ser un hecho delictivo calificándose
jurídicamente como homicidio simple previsto y sancionado en el art. 128 C. pn: y conforme se
continuo avanzando en la investigación se logró establecer la participación en el mismo del señor
JJACR.
De igual forma mediante elementos de prueba recabados en la investigación se ha logrado
establecer que el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve como a las veinte horas con
cuarenta minutos la ahora victima YERC, se encontraba en la casa del señor JJACR, siendo la
**********, cantón rosario, el refugio, ya que dicho señor le había dado donde vivir por motivos
de trabajo pues le quedaba más cerca donde laboraba a la vez porque el señor JJACR , es familia
con la madre de la víctima YERC, siendo así como el referido día ambas personas deciden
acostarse, pero es el caso que el día cinco de octubre de dos mil diecinueve el señor JJACR,
como a las seis horas con diez minutos, el señor JJACR, se levanta hace su aseo personal y sale
de la casa con rumbo a Chalchuapa a realizar trámites personales, dejando en la vivienda a la
víctima quien de quien se despide, pero al regresar el señor JJACR a su vivienda como a las
nueve horas con cincuenta minutos, se dirigió al último cuarto de la casa en donde encontró a la
víctima Y, en el suelo como inclinado hacia adelante y le comenzó a hablar pero no le respondió
y como ahí estaban los señores del tren de aseo, de la alcaldía de El Refugio recolectando la
basura les pidió que le ayudaran a subir a la cama a la víctima, pero los señores del tren de aseo le
manifestaron que era mejor que llamara la policía porque esa persona estaba fallecido, de tal
forma que el señor JJACR, accedió a llamar al sistema 911 de la PNC., del refugio constatar la
situación, y confirmar que en esa residencia había una persona quien fue identificada como
YECR, razón por la cual cual se practicó acta de inspección de cadáver en la referida casa, ya que
la víctima no pudo ser auxiliada en algún centro hospitalario pues estaba ya fallecida, como
resultado de la autopsia que le fue practicada estableció el médico forense Dr. O.A.
.
C.R. como causa de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento humano¨¨ y que a
la hora de la práctica de la autopsia tenia entre ocho y diez horas de fallecido, por lo que la
víctima falleció cuando aún se encontraba en el interior de la casa el señor JJACR., hechos por
los cuales se formuló Orden de detención administrativa haciéndose efectiva el día diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve.”””
En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley,
CONSIDERANDO
I.- En la vista pública las partes no interpusieron ningún incidente.
II.- El Suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de
la sana crítica, valoró la prueba incorporada en la vista pública que a continuación se enuncia:

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