Sentencia Nº 15-CQCM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-03-2020

Sentido del falloConfírmase la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia15-CQCM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
15-CQCM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de dieciséis de marzo de dos mil veinte.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia
pronunciada por el señor Juez (2) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos de siete de enero de dos mil veinte, en el proceso declarativo común de
terminación de contrato de arrendamiento, con reclamo de cánones y otros accesorios; y
desocupación de inmueble, promovido por “INVERSIONES MAGAÑA DELLA TORRE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia INMADE, S.A. DE
C.V.”, inicialmente a través del licenciado José Ángel Gómez Larios, quien fue sustituido por el
abogado Roberto Antonio Ramírez Carballo, contra doña YIMQ, por medio de su apoderado
licenciado Amílcar Antonio Ramírez.
La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: I) Declárase terminado
el contrato de arrendamiento del inmueble situado en Final ***********, Urbanización
Maquilishuat, San Salvador, celebrado entre la sociedad INVERSIONES MAGAÑA DELLA
TORRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y la señora YIMQ, el veinte de
octubre del año dos mil quince, ante los oficios del notario AMILCAR ANTONIO RAMÍREZ.
II) Ordénase a la demandada YIMQ a pagar a la sociedad INVERSIONES MAGAÑA DELLA
TORRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL (sic) los cánones adeudados, correspondientes
al período del 15 de agosto de 2017 al 14 de agosto de 2019, por un monto de CUARENTA Y
UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR; por mantenimiento, administración,
seguridad y publicidad, el monto de NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR; IVA por SEIS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR, por Servicios de ANDA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR,
intereses acumulados por mora, TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
DE DÓLAR”. (fs. 222 p.p.)
Ha intervenido en esta instancia, como apelante doña YIMQ, por medio de su
apoderado licenciado Amílcar Antonio Ramírez; y como apelada “INVERSIONES MAGAÑA
DELLA TORRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
INMADE, S.A. DE C.V.”, a través del abogado Roberto Antonio Ramírez Carballo.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.
El licenciado José Ángel Gómez Larios, en el carácter antes relacionado presentó
demanda -fs. 1 a 6 p.p.-; y en lo esencial, MANIFESTÓ: “Que según consta en copia certificada
notarialmente de Contrato de Arrendamiento, (…) mi representada, sociedad “INVERSIONES
MAGAÑA DELLA TORRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse INMADE, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor GEMDT, dio en
arrendamiento a la Licenciada YIMQ, (…) un local identificado con el número *** ABC del
segundo nivel, del Centro Comercial L´ALBERTO PLAZA, que consta de un área de CIENDO
CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en Final
Calle La Mascota y Avenida Jerusalén, Lotes números CUARENTA Y CUARENTA Y UNO, del
polígono ***, Urbanización Maquilishuat, Jurisdicción de San Salvador, departamento de San
Salvador, que sería destinada por la arrendataria exclusivamente para SERVICIOS DE
TRATAMIENTO CAPILARES, SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA (CENTRO SIF)
y todo lo relacionado con la imagen y belleza de las personas, la cual no podía destinarla para un
uso diferente sin previa autorización de INMADE, S.A. DE C.V. tal como se estableció en la
cláusula IV del contrato de arrendamiento. Asimismo, en la cláusula V, del contrato de
arrendamiento, se estableció que el plazo del contrato sería de DOCE MESES, contados a partir
del QUINCE DE SEPTEMBRE DE DOS MIL QUINCE, el cual sería obligatorio para ambas
partes y, la arrendataria ni INMADE lo podrían dar por terminado anticipadamente. Si la
arrendataria no hubiera incumplido las causas de terminación del contrato de arrendamiento, el
arrendador garantizaría la estabilidad de la arrendataria por cinco años renovables por mutuo
acuerdo, estableciendo los nuevos cánones si los hubiera. El plazo se tendría por prorrogado
automáticamente por periodos iguales siempre que ninguna de las partes comunicara a la otra por
escrito su intención de darlo por terminado, dentro del período mínimo de sesenta días antes de su
vencimiento. (…) Es el caso señor(a) Juez(a), que la señora YIMQ, ha incumplido su obligación

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