Sentencia Nº 15-EM-17 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 10-07-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha10 Julio 2017
Número de sentencia15-EM-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
115-EM-17
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las
ocho horas con treinta minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 15-EM-17. Vistos en apelación de la Sentencia Definitiva Estimativa
pronunciada a las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, por el señor Juez de
lo Civil de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, Licenciado Yoalmo Antonio Herrera, en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el abogado JUAN JOSE GUEVARA
VELASCO, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad y de San Salvador, como Apoderado
General Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.
L. DE C.V.; en contra del señor CMNG, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de la Libertad, “DEUDOR PRINCIPAL”, y los señores JAMR,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
FAN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y
CAAE, mayor de edad, empleado, de domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
quienes se constituyeron “FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS”.-
Intervinieron en Primera Instancia el Abogado JUAN JOSE GUEVARA VELASCO, de
las generales y carácter indicado, y el abogado ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,
mayor de edad, del domicilio de San Salvador, como apoderado judicial del demandado señor
CAAE, y los demandados señores CMNG, JAMR y FAN, de generales antes mencionadas, en
su carácter personal.-
En esta Instancia intervinieron el Abogado CMNG, de las generales y carácter antes
indicado, en su calidad de parte apelante, y el abogado JUAN JOSE GUEVARA VELASCO
como parte apelada.-
I.- ANTECEDENTES DE HECHO Y PRETENSIONES DE PRIMERA
INSTANCIA:
A. ALEGACION DE LA PARTE ACTORA.
En la demanda presentada, el abogado JUAN JOSE GUEVARA VELASCO, el día
veintitrés de agosto de dos mil siete, en lo principal DIJO: “““Que según consta en Documento
de Mutuo, otorgado en la ciudad de San Martín, el día siete de Junio del dos mil seis ante el
Notario DONALDO ALVARADO, el cual se anexa a la presente demanda, el señor CMNG, (…),
recibió en calidad de préstamo mercantil la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, para el plazo de CINCO AÑOS, o sea SESENTA
MESES tiempo durante el cual pagaría CINCUENTA Y NUEVE cuotas iguales, vencidas y
sucesivas de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS cada una y una última de por el saldo que quedare, las
cuales comprenderían el pago de capital e intereses devengando el interés del CATORCE por
ciento anual, revisable a opción de la Caja y sujeto a las prescripciones de la Ley de las Cajas
de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores; al encontrarse en mora reconocería el interés
penal adicional del SEIS por ciento anual sobre saldo en mora, al factoreo o sus modificaciones
para el plazo que vence SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, así como las demás
condiciones estipuladas en dicho documento, asimismo para mejor garantía del crédito se
constituyeron fiadores y codeudores solidarios del señor CMNG, los señores JAMR, (…); FAN,
(…) y CAAE, (…) a favor de la CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN; que habiendo
incumplido con el contrato mencionado y de acuerdo con lo indicado con la cláusula VII del
mismo, es procedente demandar al deudor señor CMNG, y sus fiadores solidarios señores
JAMR, FAN, Y CAAE, a fin de que se dé cumplimiento a las obligaciones estipuladas; II. Que el
deudor principal se encuentra en incumplimiento de su obligación desde el día VEINTISIETE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS habiendo efectuado pago parcial a capital por la cantidad
de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por lo que es en deberle a mi
representada la cantidad de NUEVE MIL OCHICENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES
CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, en
concepto de capital más los intereses pactados del CATORCE POR CIENTO ANUAL; así como
el interés penal de SEIS POR CIENTO y costas procesales. III. Que en virtud de lo anterior y
vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción, (…), vengo a demandar al deudor
antes mencionado en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, para que cancele lo adeudado a mi
representada, más los respectivos intereses y costas procesales, por lo que a usted PIDO: a) Me
admita la presente demanda; b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco; c) Vista
la fuerza ejecutiva del documento base de la acción, se decrete embargo en bienes propios, de
mis demandados, debiendo para tal efecto librar el mandamiento de Embargo respectivo, (…) y

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