Sentencia Nº 150-10-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 18-11-2019

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha18 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia150-10-2019-3
Delito Amenazas Daños Agravados
C-150-10-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día
dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 150-10-2019-3 (Ref. FGR: 230-UST-01-2018), seguida en contra de VMRF, de
veintiocho años de edad, soltero, agricultor, originario del municipio de La Laguna, departamento
de Chalatenango, lugar donde nació el día ocho de julio del año mil novecientos noventa y uno,
siendo hijo de los señores ********** y de **********, con residencia en ********** del
municipio y departamento de su nacimiento, quien tiene Documento Único de Identidad número
**********; por los ilícitos penales de AMENAZAS, tipificado en el artículo 154 del Código
Penal; y, ii) DAÑOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 221 en relación con el artículo 222
No. 4) del mismo Código, respectivamente en perjuicio de la autonomía personal y patrimonial
del señor WVAG, de treinta años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de La
Laguna, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día diez de noviembre del año mil
novecientos ochenta y nueve, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con
residencia en **********, del municipio y departamento de su nacimiento, Documento Único de
Identidad número **********.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada Dolores
Elizabeth Ramírez de Soto, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el
licenciado Yobany Nixon Monge Rivera, como defensor público.
La representación legal del señor VMRF, ha estado a cargo del señor JTRM, padre del procesado,
de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, originario del municipio de La Laguna,
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día catorce de agosto del año mil
novecientos sesenta y uno, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con
residencia en **********, municipio y departamento de su nacimiento, Documento Único de
Identidad número **********.
La presente causa fue conocida en Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad
por uno de los señores Jueces de Sentencia de este tribunal, a cuyo cargo ha estado la tramitación
de la presente causa, la dirección del Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de
Seguridad, así como la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO PARA LA APLICACIÓN
EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al señor VMRF, teniendo como sustento fáctico, la relación
del hecho siguiente: «Los hechos ocurrieron el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho,
aproximadamente a las cero horas con veinticuatro minutos, en el interior de su vivienda ubicada
en **********, La Laguna, Chalatenango, los agentes de la Policía Nacional Civil fueron
informados por medio de la víctima **********, quien les manifestó que el día de los hechos él
se encontraba descansando en su vivienda y en horas de la madrugada llegó el imputado
**********, alias V***, y que este lanzó piedras al techo de su vivienda quebrando cuatro
duralitas, valorando los daños aproximadamente en ciento cincuenta dólares americanos, ese
mismo día frente a su casa, aproximadamente a las ocho horas con veinticinco minutos, la
víctima se encontró con el imputado, quien en ese momento portaba un corvo, y le dijo: “Mirá, es
mejor que me quités los alambres de donde los has puesto, te doy hasta mañana y si no los quitás,
te voy a volar la cabeza”; motivo por el cual procedieron los agentes a ubicar al imputado y a
proceder a la detención en flagrancia a las veinte horas de este mismo día a quien hicieron del
conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal
contra VMRF, desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole los ilícitos penales de: i)
Amenazas, tipificado en el artículo 154 del Código Penal; y, ii) Daños Agravados, tipificado en el
artículo 221 en relación con el artículo 222 No. 4) del mismo Código, ambos ilícitos
respectivamente en perjuicio de la autonomía personal y patrimonial del señor WVAG; por lo
cuales, así también se ordenó la instrucción formal en su contra, se emitió acusación en su contra
y por los que también se ordenó la apertura a juicio, a fin de celebrar Juicio para la Aplicación
Exclusiva de Medidas de Seguridad contra el mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalado Juicio para la
Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad para conocer de tal hecho, en el plazo establecido
III.- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIÓN DEL
PROCESADO EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.
El señor VMRF no compareció al Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medida de Seguridad,
acudiendo únicamente al mismo su representante legal, el señor JTRM, quien manifestó que su

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