Sentencia Nº 150Z-4D3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia150Z-4D3-18
Delito Posesión y tenencia
150Z-4D3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con cincuenta
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 150Z-4D3-18, promovida en contra de AXGD, de
veintidós años de edad, soltero, jornalero, originario y residente en **********, hijo de
********** y de ********** y contra CMJR de diecinueve años de edad, soltero, agricultor,
originario y residente en **********, hijo de ********** y de **********, ambos por el delito
calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el
artículo treinta y cuatro Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Instrucción de San
Luís Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos
del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó por modalidad virtual por estar los imputados recluidos en el
centro penal de Izalco, el cual es uno de los penales que se encuentran en estado de emergencia, y
fue inmediada por el Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda. Participaron Cesar Josimar Cruz
Medrano, como agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el Licenciado Miguel Ángel
Barahona Hernández y Adolfo de Jesús Escalante Alfaro, como defensores particulares del
inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía General de la República acuso a AXGD y CMJR, por los hechos siguientes:
Que el día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, como a eso de las trece horas con
veinte minutos en momentos en que el Agente JRMR, y el soldado SHL, se encontraban
realizando patrullaje preventivo en la zona céntrica del municipio de El Rosario, cundo
recibieron una llamada telefónica de parte del agente de Atención Ciudadana del Puesto Policial
de El Rosario y les manifestó que por el sector de la cancha de futbol del Alacrán, ubicada sobre
la sexta avenida sur del Barrio San José, jurisdicción de El Rosario La Paz, se encontraban un
grupo de sujetos fumando marihuana, razón por la cual los agentes se dirigieron a dicha cancha
y efectivamente al hacer presentes al lugar se encontraban dos sujetos sentados en el graderío en
el interior de la referida cancha del futbol, a quienes el agente JR les ordeno los comandos
verbales de ALTO POLICIA, atendiendo al llamado los sujetos en mención, les hizo saber que de
acuerdo a lo establecido en los artículos diecinueve de la Constitución y el articulo ciento
noventa y seis del Código Procesal Penal, se les practicaría una requisa personal con la
finalidad de prevenir cualquier ilícito penal, procediendo a realizar la requisa el agente MR al
primero sujeto a quien se identifico con el nombre de AXGD, a quien se le encontró en el interior
de la bolsa delantera derecha del short que vestía un recorte de bolsa plástica color verde,
contenido en su interior una porción pequeña de marial vegetal a granel, posteriormente el
agente MR, procedió a requisar al segundo sujeto a quien identifico con el nombre de CMJR, a
quien se le encontró en el interior de la bolsa trasera izquierda del short que vestía, un recorte
de bolsa plástica color negro conteniendo en su interior una porción pequeña de material
vegetal a granel, quedándose provisionalmente con la cadena custodia de lo encontrado a dicho
sujeto el agente MR, mientras sucedía el registro el soldado DL, le brindaba seguridad cercana y
perimetral, y por considerar que el material vegetal que les fue incautado podría tratarse de
droga, el agente MR, les hizo saber a AXGD Y CMJR, que sería trasladados a la Sección
Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de Zacatecoluca, para que un
técnico en identificación de drogas, mediante prueba de campo determinara si el material
vegetal incautado era droga o no, y ya estando en la Sección Antinarcóticos a eso de las catorce
horas con treinta minutos, fueron atendidos por la Técnico en Identificación de Drogas AOO, a
quien el agente MR, le hizo entrega formal de la evidencia ya descrita, quien procedió a realizar
prueba de campo al material vegetal incautado a AXGD, en presencia de este y de los agentes
captores, tomo una pequeña muestra de la porción de material vegetal y le aplico un reactivo
químico especifico para droga marihuana y al entra en contacto con el reactivo químico con el
material vegetal, de inmediato manifestó la técnico que dio un resultado positivo con orientación
a droga marihuana, etiquetando y embalando como evidencia UNO, en recorte de bolsa plástico
color verde, conteniendo en su interior una porción pequeña de material vegetal a granel,
recolectando del interior de la bolsa delantera del short que vestía el imputado AXGD; acto
seguido el agente MD, le hizo entrega formal de la evidencia ya descrita quien procedió a

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